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Regulada la reunificación de deudas

02 abril 2009
Reunificación deudas

Recurrir a un intermediario de crédito o a una empresa de reunificación de deudas en caso de problemas de solvencia sale caro y, hasta ahora, era una opción arriesgada. Ya está en vigor la nueva ley que regula la actividad de las entidades no financieras, lo que supone una mayor protección para el consumidor.

Más protección para los consumidores

Una nueva normativa regula la concesión de préstamos y los servicios de intermediación que realizan empresas que no sean entidades de crédito, como las de reunificación de deudas. La aprobación de esta Ley es una buena noticia para los consumidores, que ahora gozarán de un mayor grado de protección en sus relaciones con estas empresas.

Regulada la reunificación de deudas

Con la nueva ley:

  • Hay mayores garantías para el consumidor. Todas las empresas deben estar inscritas en los registros de entidades específicos y han de contar con un seguro de responsabilidad civil o un aval bancario que cubra las posibles responsabilidades derivadas del ejercicio de su actividad.
  • Se dispone de más información. Las empresas deben tener información completa sobre las condiciones, y ponerla a disposición de los consumidores: por ejemplo, deben tener las condiciones generales de contratación, un libro de tarifas y gastos repercutibles, disponer de un folleto informativo con las condiciones del préstamo, de un tablón de anuncios… y también ofrecer toda la información previa al contrato, ajustándose a las mismas normas de transparencia que cualquier entidad bancaria.
  • Se regula la publicidad de las entidades. Al publicitar sus productos y servicios deben respetar varios principios: incluir la TAE en cualquier referencia al coste del préstamo, mencionar los gastos que conlleva la reunificación de varios préstamos o créditos. Además, la normativa prohíbe expresamente mencionar la reducción de la cuota mensual que se obtendría si no se menciona también el aumento del capital pendiente y del plazo del nuevo préstamo. Las empresas intermediarias deberán indicar en la publicidad que actúan como tal, aclarando si trabajan en exclusiva con una entidad o empresa, con varias o si actúan como intermediarios independientes. Sólo en este último caso podrán cobrar comisión, siempre y cuando presenten al consumidor al menos tres ofertas vinculantes.
  • Los contratos son más transparentes. El contrato es otro de los aspectos que revisa la nueva ley: debe cumplir las condiciones establecidas en la Orden de Transparencia, como si se tratara de un banco, y en los contratos de intermediación, se reconoce al consumidor un derecho de desistimiento, sin penalización, durante los catorce días siguientes a la formalización del contrato, sin necesidad de alegar causa alguna.

Más protección para los consumidores

En resumen, esta normativa que ofrece una mayor protección al consumidor a la hora de contratar con este tipo de entidades, algo que desde la OCU llevábamos pidiendo mucho tiempo. Aun así, habrá que esperar hasta poder valorar su aplicación y el grado de cumplimiento.

En cualquier caso, hasta que estén las cosas más claras en el sector de los intermediarios de crédito y podamos valorar si los servicios que ofrecen son interesantes para el consumidor, la OCU recomienda negociar directamente con las entidades financieras, tanto para contratar nuevos préstamos como para resolver problemas de dificultad en los pagos, pues en principio, recurrir a intermediarios siempre supondrá un encarecimiento de la operación.

Para más información consulte El consumidor y los servicios financieros.