¿Es legal que un comercio no acepte determinados billetes?

Hay establecimientos que no admiten el pago con algunos billetes, sobre todo de 500 y 200 euros. Todos están obligados por ley a aceptar todos los billetes y monedas de curso legal, pero el Código Civil habla de que "los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe", lo cual permite entrar en contradicción con la ley.
Aceptar o no billetes
Hay establecimientos que no admiten el pago con determinados billetes, especialmente si se trata de los de 500 y 200 euros. Pero hay otros que dispensan artículos de bajo precio, que incluso declinan aceptar los de 50 euros. ¿Es legal que un comercio no acepte determinados billetes?
Salvo que exista un reglamento que lo ampare, como ocurre en los servicios públicos de autobús, metro o taxi, todos los establecimientos están obligados a admitir todas las monedas existentes de curso legal.
El apartado 2 del artículo 3 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre sobre la introducción del euro, establece que los billetes y monedas denominados en euro serán los únicos de curso legal en el territorio nacional. Dotar a una moneda de curso legal implica que el pago de cualquier deuda no puede ser rechazado cuando se realiza con la expresión física de la misma; esto es, con billetes y monedas.
En consecuencia el uso de los billetes en euros no está sujeto a ningún tipo de limitación o restricción legal. Por lo tanto, restringir de antemano la utilización de determinadas denominaciones altas de billetes no parece acorde con el concepto de moneda de curso legal que el euro ostenta.
Pese a la obligación de aceptarlo, desde el Banco de España también admiten que hay un apartado en el Código Civil, el número 1 del artículo 7, en el que se dice que "los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe". Es decir, el consumidor debe procurar utilizar los billetes adecuados en función del importe de la compra, pero en ningún caso pueden rechzarse de antemano.
El primer derecho de los consumidores es estar informado sobre reglas que rigen en el establecimiento al que acuden, los productos y servicios que se dispensan, y los medios y formas de pago admitidos. Por ello, un cartel preventivo que nos ayudaría a evitar problemas, podría rezar así:
"Este establecimiento no puede garantizar en todo momento disponer de cambio de billetes de 100 o más euros. Por favor, si desea hacer uso de un billete de 100 euros o superior, consulte previamente la disponibilidad de cambio". Sí, tienen que aceptar cualquier billete, pero ¿si no tienen cambio? A eso se referiría la buena fe.
En conclusión, hay una norma que establece que deben aceptarse todo tipo de billetes, pero ante todo debe primar la buena fe, y eso es algo bastante ambiguo que admite diversas interpretaciones.
Por último, recordar que sí existen límites en la aceptación de modena metálica. La normativa indica que nadie estará obligado a aceptar más de cincuenta monedas en cada pago.