Actualizado el: 26/10/2022
Mantener o cambiar titular contratos luz y gas al alquilar
Hola!
Me gustaría que me recomendárais qué hacer y por qué:
Mantener los contratos de luz y gas a nombre del propietario y pasar las facturas al inquilino o pasar la titularidad al inquilino.
Gracias de antemano.
Soy inquilina en un piso compartido y el dueño tiene todas las facturas a su nombre. Nosotros le pagamos a finales de mes. La comercializadora de luz nos cobra unas facturas muy altas y nos gustaría cambiar a otra compañía pero el dueño se niega. En el contrato del alquiler no hay nada estipulado. Cómo podríamos hacerlo?
Buenas tardes: comentó el problema que tengo y necesito saber si pueden llevar el caso!
Alquile una casa y puse mi contador de energía propio, luego me fui de la propiedad y alquile otra casa. le di de baja al contador para poder pedir otro en la nueva casa! Resulta que nunca hicieron la baja por tanto la nueva inquilina ha estado consumiendo con mi medidor y no a pagado durante más de 1 año! Y ahora Endesa me quiere cobrar la deuda a mí por ser el dueño del medidos del cual nunca dieron la baja! Que puedo hacer al respecto
Hola, sI eres socio de ocu podríamos asesorarte: https://www.ocu.org/contacto Un saludo
Mis padres han tenido muchos problemas con los inquilinos con estos temas y ahora siempre van a nombre de ellos. Asi, en caso de no pagar todo esta a su nombre y son ellos los que han de dar la cara.
Sino, ellos no te pagan y tu has de hacer frente a los pagos.
Con el anterior inquilino dejó una deuda de unos 300€ que Iberdrola me facturó a mi como propietario varios meses después, porque al parecer no le habían pagado y además un suplemento de unos 7€ al mes por algo como protección,???.
Lo vuelvo a alquilar a través de un administrador y ahora me dice que para volverlo poner a mi nombre tengo que pagar 94€ o una cantidad superior por el contrato que el inquilino tenía.
¿mala suerte o mucho aprovechado).
La personas con ninuscalia del 77% tienen derecho a nono social luz y agua?
Hola Cristina, te paso este enlace en donde podrás ver cuáles son los requisitos para poder solicitar el bono social. Entre ellos verás que una de ellas es tener una discapacidad reconocida igual o superior al 33%. Consulta con tu Comunidad Autónoma (teléfono de información 012) para saber dónde y qué documentos debes aportar para que le emitan un certificado que justifique tu situación especial. La pensión de incapacidad permanente equivale también a tener una discapacidad superior al 33%, pero igualmente necesitarán que sea certificada esa situación.
más info: https://www.ocu.org/vivienda-y-energia/gas-luz/noticias/bono-social-conseguirlo-conservarlo
Y recordarte que tenemos una comunidad relacionada precisamente con el bono social: https://www.ocu.org/comunidad/ahorrar-energia/bono-social
Un saludo
En el caso del contrato de luz sin duda que al nombre del inquilino-a porque en caso de impagos la responsabilidad de la deuda cae sobre la persona titular y no de la vivienda. En el caso del suministro de agua, si es con el Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia, en otras compañías lo desconozco, lo mejor es no cambiar la titularidad del contrato ni la domiciliación. Aparte de que tiene coste dicho Consorcio tiene una clausula en la que especifica que cualquier deuda que se generase, el responsable final no es el del titular del contrato sino del propietario del piso o vivienda. En este caso lo mas efectivo es abonar la factura la propiedad para posteriormente incluir dicha cantidad sumada a la renta del mes siguiente. Así si no lo abona, siempre que esté incluido en el contrato, el arrendador puede iniciar las medidas que considere oportunas incluyendo el desahucio si así se ha plasmado en contrato. Aunque la titularidad esté a nombre del inquilino-a y éste no pague los recibos trimestrales, no le cortan el suministro del agua y las cantidades adeudadas las tendrá que saldar, sean las que sean, el arrendador-a más el coste de volver a poner nuevamente el contrato a su nombre.
el inquilino es el responsable ante el suministrador para pagos y vigilancia de las instalaciones, el arrendador no vende luz ni gas
Lo lógico opino es que este a nombre del inquilino, quien no me dice que me deje una factura de Luz de 200 euros o de gas calefacción etc de esta forma el inquilino se hace responsable de su gasto.
Si eres la dueña de la vivienda, pasa los recibos al inquilino y que los domicilié ;asi no te pasan malos rollos, como a mi
Hola Ana María, en la actualidad las compañías han facilitado los trámites para el cambio de titularidad de suministros.
La opción de mantenerlos a nombre del propietario o de ponerlos a nombre del inquilino puede depender de varios factores.
En principio, si se trata de un alquiler previsto para un corto plazo, lo más adecuado puede ser mantener la titularidad por parte del propietario y pasar los recibos al inquilino, a medida que vayan llegando.
Si se trata de un alquiler de vivienda que puede tener una duración de varios años, quizá la mejor opción sea cambiar la titularidad a nombre del inquilino. De este modo se logran dos cosas:
Eso sí, siempre conviene prever en el contrato la precaución de que el inquilino se compromete a facilitar los cambios de titularidad de suministros al término del contrato y que asume los gastos o perjuicios que pueda suponer para el arrendador el no hacerlo.
Los mayores problemas que pueden surgir es un cambio en las tarifas de acceso (que suba o baje la potencia contratada ya que para restituir la que había al iniciar el contrato puede suponer en ciertos casos contar con un nuevo boletín de instalación) por lo que si esta cuestión le preocupa pueda incluir una cláusula que recoja la necesidad de entregar el piso tal y como se entregó en lo referidos a los suministros.
Siendo usted el titular cualquier problema que ocurra, especialmente impagos o manipulación de contador será usted responsable de ello.
En este enlace te decimos de qué se encarga el propietario y de qué el inquilino.