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Vicios ocultos en el embrague

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Daños en el coche

Tu reclamación

I. O.

A: FLEXICAR

09/09/2025

Asunto: Reclamación por vicios ocultos en el embrague del vehículo adquirido Exposición de hechos: El día 23 octubre 2024, adquirí un vehículo de segunda mano a través de la empresa Flexicar. Tras unos meses de uso y no mas de 7000 Km efectuados, el coche comenzó a presentar fallos electricos multiples graves en el sistema electrico como cruise control, ABS, EPC etc (foto 1 adjunto) afectando directamente a la conducción y seguridad del vehículo. Tras acudir a Flexicar de Cornella de LLobregat el 16 de Abril 2025, he sido invitada rápidamente a cambiar la bateria por mi cuenta por un valor de 338,25 (fra bateria adjunta). Despues de cambiarla, inmediatamente los mismos fallos electricos aparecian y el dia 28 de abril 2025 dejaba el coche en las instalaciones Flexicar Cornella para una nueva revision rechazandose de abonarme el valor de la bateria. Nos devuelven el coche el 7 de mayo 2025 y exactamente 10 minutos después volvieron a aparecer los fallos. Voy directo a Skoda y me confirman que en 9 dias solo han borrado los fallos sin efectuar ninguna reparación. Despues de reclamar un coche de sustitución para volver a dejar el coche en reparación, se me concede solamente el 11 de Julio. El dia 17 Julio nos dicen que el coche esta listo y al ir a Cornella nos dicen que el problema depende de un defecto en el embrague por los cual nos dan un presupuesto de mas de 2000 euros y diciendo que el embrague no esta cubierto por la garantia. Claramente el defecto en el embrague es preexistente debido que es imposible desgastarlo en 7000 km y no fue comunicado ni detectado en el momento de la compra, constituyendo un vicio oculto según lo establecido en el artículo 1484 del Código Civil. Este defecto no solo compromete la funcionalidad del vehículo, sino que también genera un perjuicio económico considerable, ya que requiere una reparación costosa que no corresponde al desgaste normal por uso. Solicito: La reparación gratuita del sistema de embrague, o La devolución del importe pagado por el vehículo, o Una compensación económica proporcional al coste de la reparación. Documentación adjunta: Contrato de compraventa Presupuesto reparacion Fotografías de los fallos electricos Factura de compra Comunicaciones previas con Flexicar Fundamento legal: Según el Código Civil español, el vendedor está obligado a responder por los vicios ocultos del vehículo vendido. El comprador tiene derecho a reclamar dentro de los seis meses posteriores a la entrega del vehículo. abogadodecoches Solicito a la OCU: Su intervención para mediar en este conflicto y garantizar que se respeten mis derechos como consumidor, conforme a la legislación vigente y a las buenas prácticas comerciales. Sin otro particular, quedo a la espera de una pronta respuesta. Atentamente, Inda Oppermann

Mensajes (4)

FLEXICAR

A: I. O.

10/09/2025

Estimada Inda, Le agradecemos que se haya puesto en contacto con nosotros y lamentamos sinceramente los inconvenientes que esta situación le haya podido causar. Tras recibir su reclamación relacionada con una avería del sistema de embrague en su vehículo, hemos valorado su caso detenidamente. Con el objetivo de comprobar el estado y correcto funcionamiento del sistema, consideramos necesario concertar una nueva revisión en uno de nuestros talleres. Tal y como hemos comentado telefónicamente, en breve uno de nuestros asesores se pondrá en contacto con usted para coordinar una cita que se ajuste a su disponibilidad. Quedamos a su disposición para cualquier consulta adicional y agradecemos su confianza. Atentamente, Clientes Flexicar Dpto. Calidad clientes@flexicar.esflexicar.es Av. de Tenerife, 2, 28703 S.S. Reyes, Madrid Este mensaje va dirigido, de manera exclusiva, a su destinatario y puede contener información confidencial y sujeta al secreto profesional, cuya divulgación no está permitida por Ley. En caso de haber recibido este mensaje por error, le rogamos que de forma inmediata, nos lo comunique mediante correo electrónico remitido a nuestra atención y proceda a su eliminación, así como a la de cualquier documento adjunto al mismo. Asimismo, le comunicamos que la distribución, copia o utilización de este mensaje, o de cualquier documento adjunto al mismo, cualquiera que fuera su finalidad, están prohibidas por ley. En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (LOPDGDD), le informamos que el Responsable del tratamiento es Flexicar Internacional, S.L., con NIF B09758327. Estos datos personales serán tratados con la finalidad de mantener el contacto y la comunicación. Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición, de manera gratuita mediante correo electrónico a gdpr@flexicar.es o bien en la dirección: Av. Tenerife 2, Complejo Empresarial Marpe, Planta 3ª. 28703 SS Reyes, Madrid. El mar, 9 sept 2025 a las 19:01, reclamar@ocu.org escribió: ‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌

I. O.

A: FLEXICAR

18/09/2025

Estimado equipo de Flexicar Aún seguimos a la espera de recibir una llamada de vuestros asesores (Postventa Flexicar Cornellá) para poder coordinar una cita que se ajuste a nuestra disponibilidad. Gracias.

FLEXICAR

A: I. O.

19/09/2025

Buenos días. Desde el departamento de Calidad le pedimos disculpas por las molestias ocasionadas. Habiendo recibido su correo con reclamación sobre su vehículo , le trasladamos que nuestro departamento está consultando de nuevo su caso y hemos reportado la incidencia al concesionario correspondiente y al departamento de garantías. Se pondrán en contacto con usted a la mayor brevedad posible desde el departamento correspondiente. Si en el plazo de 48 horas no ha recibido comunicación por parte de nuestro equipo, le agradeceríamos que nos lo informara para poder dar seguimiento inmediato a su caso. Quedamos a su disposición para cualquier consulta adicional. Un cordial saludo. Clientes Flexicar Dpto. Calidad clientes@flexicar.esflexicar.es Av. de Tenerife, 2, 28703 S.S. Reyes, Madrid Este mensaje va dirigido, de manera exclusiva, a su destinatario y puede contener información confidencial y sujeta al secreto profesional, cuya divulgación no está permitida por Ley. En caso de haber recibido este mensaje por error, le rogamos que de forma inmediata, nos lo comunique mediante correo electrónico remitido a nuestra atención y proceda a su eliminación, así como a la de cualquier documento adjunto al mismo. Asimismo, le comunicamos que la distribución, copia o utilización de este mensaje, o de cualquier documento adjunto al mismo, cualquiera que fuera su finalidad, están prohibidas por ley. En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (LOPDGDD), le informamos que el Responsable del tratamiento es Flexicar Internacional, S.L., con NIF B09758327. Estos datos personales serán tratados con la finalidad de mantener el contacto y la comunicación. Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición, de manera gratuita mediante correo electrónico a gdpr@flexicar.es o bien en la dirección: Av. Tenerife 2, Complejo Empresarial Marpe, Planta 3ª. 28703 SS Reyes, Madrid. El jue, 18 sept 2025 a las 13:15, reclamar@ocu.org escribió: ‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌‌

I. O.

A: FLEXICAR

25/09/2025

Estimados señores: Tras acudir al concesionario de Cornellà y remitir a la central un nuevo presupuesto —más económico— para la sustitución del embrague, lamentamos comunicar que el Sr. Kevin ha respondido nuevamente mediante el mismo correo electrónico que, a todas luces, parece haber sido extraído de una plantilla (mail adjunto). Queremos dejar constancia de que en ningún momento se ha cuestionado que la sustitución del embrague no esté cubierta por la garantía premium contratada. Lo que sí se está cuestionando es que el vehículo fue vendido con un defecto en el embrague, lo cual constituye un vicio oculto, amparado por el Artículo 1484 del Código Civil. Además, dicha reclamación se ha realizado dentro del plazo legal de seis meses desde la entrega del bien, conforme al Artículo 1490 del mismo cuerpo legal. Por todo lo anterior, exigimos la reparación correspondiente. Hemos invertido una cantidad considerable de tiempo y esfuerzo en este asunto, y el hecho de tener que lidiar con respuestas automatizadas por parte del servicio postventa está resultando extremadamente frustrante. Nuestra intención siempre ha sido resolver este conflicto de manera amistosa. Sin embargo, ante la falta de voluntad para ofrecer una solución razonable, nos vemos en la necesidad de considerar seriamente la interposición de una demanda judicial, para lo cual ya hemos iniciado contacto con nuestra abogada. Atentamente, Inda Oppermann

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