Estimados señores:
Con fecha 23 de abril de 2026, adquirí un dispositivo en la tienda K-tuin. El distribuidor asociado me remitió un correo informativo indicando que, para activar una promoción de seguro con la entidad INSURAMA, era "imprescindible firmar el contrato digitalmente". El propio mensaje advertía explícitamente: "Importante: Si no completa esta gestión, su dispositivo no estará cubierto".
Si bien es cierto que contesté con mis datos, finalmente opté por no seguir adelante, así que ni me descargué la app ni firmé contrato alguno. Por decisión propia, mi parte NUNCA procedió a realizar la firma digital del contrato ni descargó la aplicación de la aseguradora. Al no constar mi firma ni mi consentimiento expreso en soporte duradero, el contrato de seguro jamás llegó a perfeccionarse, de acuerdo con el Artículo 5 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro.
Aun así me pasaron la mensualidad el 27 de mayo que procedí a devolver a través de mi banco. Con fecha 27 de mayo de 2026, contacté por escrito con la aseguradora para rechazar formalmente cualquier vinculación. La entidad INSURAMA ha emitido resolución expresa denegando mi solicitud. Pretender el cobro de una póliza que por falta de firma carecía de cobertura legal constituye un cobro de lo indebido según el Artículo 1895 del Código Civil.
Solicito a INSURAMA la anulación total e inmediata del expediente sin cargo alguno, y se archive cualquier reclamación de deuda a mi nombre.
Un cordial saludo.