Estimados Sres.,
En relación con la reclamación presentada por D. Juan Y. Rodríguez, se indica lo siguiente:
Sobre la contratación y el contenido del curso
La contratación se realizó mediante un proceso digital con aceptación expresa de condiciones. El servicio contratado consiste en formación online, cuyo contenido ha sido puesto a disposición del alumno, cumpliendo la empresa con sus obligaciones.
Sobre la financiación
La financiación está vinculada a la contratación y requiere validación por parte del usuario. No se trata de cargos no autorizados.
Sobre las alegaciones de incumplimiento
La valoración subjetiva del contenido o expectativas no constituye incumplimiento contractual ni justifica la cancelación.
Sobre ASNEF y comunicaciones de cobro
Las comunicaciones realizadas responden a la gestión de una deuda vigente. La inclusión en ficheros de solvencia responde a la existencia de una obligación impagada. La única forma de salir de ASNEF es regularizando la deuda pendiente.
Conclusión
No procede la cancelación del contrato ni la eliminación de la deuda, al existir una contratación válida y un servicio correctamente prestado.
Atentamente,
Equipo de Tradeando.net
www.tradeando.net
El mié, 15 abr 2026 a las 20:30,
reclamar@ocu.org escribió: