Estimados/as señores/as: Tenía contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de Barajas, Madrid al de Narita, Tokyo pasando por Doha en el aeropuerto de Hamad , que tenía su salida a las 08:25 horas del día 7 del mes de Marzo de 2026 por lo que la llegada normal a Tokyo debería haber tenido lugar a las 17:55 horas del día 8 de Marzo, con un coste de 1.056,66 €. Adjunto los siguientes documentos: Comprobante de pago, datos de la reserva y registro de interacciones a lo largo de dos meses con los asesores. Nº de pasajeros: 1 En base a una politica de fuerza mayor debido a la guerra de oriente medio se solicitó la cancelación del vuelo que finalmente se acabó cancelando y se me comunicó que se me haría el reembolso. A lo largo de dos meses se me ha dicho que se me reembolsaría con diferentes plazos de tiempo, siendo ninguno el correcto, a día de hoy no he recibido tal reembolso. SOLICITO el reembolso del importe de los billetes Sin otro particular, atentamente. Nota informativa: El Reglamento 261/2004 sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, es aplicable a todos los vuelos que: - Salen de un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza - Salen de un Aeropuerto en un tercer país y se dirigen a un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, cuando la compañía aérea sea de la Unión Europea