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Solicitud de reemboloso

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Reparación

Tu reclamación

F. C.

A: MediaMarkt

08/05/2026

A LA ATENCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE MEDIAMARKT. DATOS DEL PRODUCTO: Producto: OMEN Número de serie/IMEI: 5CD523DJLZ Fecha de compra: 06/08/2025 Número de pedido: 269535509 Por medio de la presente, nos dirigimos a ustedes para interponer formal reclamación en relación con el producto arriba indicado, basándonos en los siguientes hechos: PRIMERO. El pasado 6 de agosto de 2025, se adquirió en su establecimiento el referido ordenador portátil. SEGUNDO. Durante el periodo de garantía legal, el equipo ha presentado faltas de conformidad graves, motivo por el cual ha tenido que ser ingresado en su Servicio de Asistencia Técnica (SAT) hasta en TRES ocasiones distintas, el 27/10/2025 (por HP), y el 27/01/2026 y el15/04/2026 (por ustedes). TERCERO. Al entregar el producto repetidas veces para su reparación, se me informó en su establecimiento que “MediaMarkt no puede devolver el dinero” y que “es HP quien debe responder por la garantía”. Esta afirmación es abiertamente contraria al artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU), que establece inequívocamente la responsabilidad directa del vendedor frente al consumidor por las faltas de conformidad que se manifiesten en el producto. CUARTO. Con fecha 27/01/2026, y dentro del plazo de los primeros 6 meses desde la compra, se pide en el local, tras llevarlo a reparar la devolución del dinero por supuestos vicios ocultos. Un més mas tarde, tras recoger el ordenador se interpuso una Hoja de Reclamaciones Oficial al constatar que el equipo presentaba vicios ocultos de fábrica, solicitando la devolución del dinero. Lejos de atender la legítima petición, por parte de su personal se indicó verbalmente que ustedes “no tenían obligación legal” de acceder a ello, afirmación falsa que vulnera gravemente los derechos del comprador, ya que la ley presume que cualquier falta de conformidad que se manifieste en ese periodo inicial existía desde la entrega. Además de esa negativa, hasta el día de hoy han omitido su deber de darme una respuesta formal y por escrito a dicha Hoja de Reclamaciones. QUINTO. Las constantes averías, las tres reparaciones infructuosas y la negativa a darme una solución legal me han causado graves inconvenientes personales y profesionales. Esto supone una vulneración del artículo 120 del TRLGDCU, que exige que toda reparación debe llevarse a cabo “en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor”. Teniendo el ordenador 8 meses, ha estado en reparación un total de 3 meses. Ante su inacción y la falta de un equipo funcional, el comprador se ha visto en la necesidad imperiosa y urgente de adquirir un segundo ordenador para poder continuar con sus obligaciones. SEXTO: A día de hoy, ha transcurrido con creces el plazo legal máximo estipulado por la normativa vigente para dar contestación a la Hoja de Reclamaciones Oficial interpuesta en su día. Su empresa ha omitido por completo el deber de darme una respuesta formal y por escrito. Esta ausencia total de contestación no solo demuestra una absoluta falta de voluntad para resolver la controversia, sino que constituye por sí misma una infracción administrativa en materia de consumo, agravando la vulneración de los derechos del comprador. Por todo lo expuesto, y en amparo de los artículos 118, 119, 120, 121 y 128 del TRLGDCU, se solicita: 1. La resolución inmediata del contrato de compraventa del ordenador defectuoso y la consiguiente devolución íntegra del importe abonado (1499€, puesto que se compró con el sistema operativo), al no haberse subsanado la falta de conformidad de forma definitiva y sin inconvenientes graves.


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