Con fecha 10 de junio de 2019, compré un billete de avión de la compañía aérea VUELING, a través de la agencia de viajes de el corte ingles. para viajar el día 13 de julio de 2019, desde el aeropuerto de Paris Orly hasta el aeropuerto de Málaga.En el aeropuerto de origen procedí a facturar mi equipaje, con todos mis enseres personales, tal y como acredito en los distintos correos que me solicitaron que les enviase, con en el adhesivo identificativo de haber facturado el equipaje.Lamentablemente, al llegar al aeropuerto de destino, el equipaje no apareció por la cinta correspondiente.Antes de abandonar el aeropuerto, presenté la oportuna reclamación a la compañía aérea dejando constancia de la incidencia en el Parte de Irregularidad del Equipaje (PIR) del que les adjunte copia tal y como he dicho anteriormente en los correos donde me lo solicitaron.Como ha transcurrido el plazo de los 21 días siguientes a la fecha en que debería haber recibido el equipaje para considerarse perdido, La compañía me ha confirmado que mi equipaje está perdido. Por tanto, con esta reclamación formal les confirmo la incidencia y les reclamo el importe de los enseres que transportaba en mi equipaje correspondiente a: las compras realizadas antes del viaje y durante el viaje, así como justificantes de la compra de una maleta de características similares a la mía. todo ello enviado en los correos anteriormente mencionados.Teniendo en cuenta que conforme al art. 17.2 del Convenio de Montreal, “el transportista es responsable del daño causado en caso de destrucción, pérdida o avería del equipaje facturado por la sola razón de que el hecho que causó la destrucción, pérdida o avería se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquier período en que el equipaje facturado se hallase bajo la custodia del transportista” y el art. 22 del mismo cuerpo legal cuantifica la responsabilidad por destrucción, pérdida, avería o retraso del equipaje limitándola a 1000 derechos especiales de giro (DEG) por pasajero (salvo declaración especial de valor), cantidad que ha sido incrementada a 1131 DEG en el Reglamento 285/2010 de la Comisión, y que corresponden aproximadamente a 1300 euros. En virtud de lo expuesto, y con fundamento en el cumplimiento defectuoso del contrato de transporte concertado con la compañía referenciado al inicio de este escrito, que ha supuesto la pérdida de mi equipaje con los daños referenciados,SOLICITO de la compañía de transporte aéreo que representan:el abono de 1200 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos y justificados que consistieron en:01 ZAPATILLAS DEPORTIVAS ADIDAS01 PLANCHA DEL PELO01 CARGADOR MOVILMUDA PARA 05 DÍASROPA INTERIOR PARA 05 DÍAS01 MALETA DE VIAJECOMPRAS EN DISNEYLAND PARIS CONSISTENTES EN:01 DIADEMA DISNEY03 CAMISETAS DISNEY01 SUDADERA DISNEY02 LLAVEROS DISNEY02 BOLSA TELA DISNEY02 LIBRO DE FIRMAS DISNEY03 ALBUM FOTOS02 IMAN DISNEY02 PIN DISNEY01 PENDIENTES DISNEY01 GORRA DISNEY01 CAJA FOTOPASS DISNEY