Muy señores nuestros:
En cumplimiento de lo previsto en el Reglamento para la Defensa del Cliente de NATIONALE NEDERLANDEN GENERALES, y la orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente de las entidades financieras, se ha recibido en este Servicio de Atención de Reclamaciones el escrito adjunto mediante el que se expone disconformidad con la actuación de la Aseguradora.
Revisado el expediente, se observa que el siniestro fue declarado el día 12/11/25 por posible rotura de tubería empotrada. La parte asegurada indica que fue el 06/11/25 cuando dio el parte, sin embargo es posible que se dirigiera previamente a la entidad ARAG, encargada de la gestión de las coberturas ‘Defensa Jurídica y Reclamación de daños’, y no directamente a la Compañía Nationale-Nederlanden.
No obstante, desde el área de Siniestros se ha contactado telefónicamente con la parte asegurada para aclarar la situación, confirmando ésta que se puede proceder al cierre del expediente dado que su vecino causante va a asumir la reparación y los daños ocasionados.
Por lo expuesto este Servicio ha ofrecido respuesta a la reclamación presentada.
Atentamente,
Servicio de Atención de Reclamaciones
NATIONALE-NEDERLANDEN GENERALES
Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.E.