A LA ATENCIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE LINEA DIRECTA
Asunto: Reclamación por siniestro nº 15504380 - Incumplimiento de plazos legales (Art. 18 y 20 LCS).
A fecha de hoy, 18 de febrero de 2026, presento reclamación formal en relación al siniestro comunicado el pasado 13 de noviembre, del cual no he recibido resolución ni indemnización mínima transcurridos 97 días.
EXPONGO:
1. Que según el Artículo 18 de la Ley 50/1980, la aseguradora está obligada a satisfacer el pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los 40 días a partir de la recepción de la declaración de siniestro, plazo que venció en diciembre.
2. Que habiendo transcurrido 3 meses desde la comunicación sin causa justificada para el retraso, se ha incurrido en mora según el Artículo 20 de la citada Ley, procediendo el devengo de los intereses correspondientes.
SOLICITO:
La resolución inmediata del expediente y el pago de la indemnización que corresponda, incluyendo los intereses de demora legales. En caso de no recibir respuesta satisfactoria en el plazo de un mes, procederé a elevar esta queja ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP).
Atentamente,