Distinguidos/as Sres/as,A la vista del contenido de su respuesta remitida con fecha de hoy, 13 de noviembre de 2.023, dan ustedes por cierto, como así fue, que el seguro fue dado de alta a través de lo que ustedes denominan como "tienda colaboradora". Por lo tanto, esta "tienda colaboradora", en tal condición expresamente admitida por ustedes, era perfectamente conocedora del tipo de seguro contratado y de los condicionantes inherentes al mismo, realizando ella misma la configuración correspondiente en el dispositivo hurtado para la plena eficacia del seguro contratado.Por lo tanto, si el seguro fue dado de alta en el mismo momento de su adquisición hasta el punto que, como ustedes expresamente admiten, no requiriera la peritación del equipo, entiendo que no pueden ustedes excusarse en una deficiencia de configuración del dispositivo para negar la cobertura contratada habida cuenta, como les reitero, que el alta fue gestionada por su propia tienda colaboradora con todos los requisitos técnicos necesarios para la eficacia del seguro contratado.Consecuentemente, les reitero nuevamente atiendan al siniestro denunciado al amparo de la cobertura del seguro contratado.Sin otro particular, reciban un cordial saludo"