Muy señores nuestros:
En cumplimiento de lo previsto en el Reglamento para la Defensa del Cliente de NATIONALE NEDERLANDEN GENERALES, y la orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente de las entidades financieras, se ha recibido en este Servicio de Atención de Reclamaciones el escrito adjunto mediante el que se expone disconformidad con la actuación de la Aseguradora en nombre de D. Cristian Díaz.
En primer lugar ofrecemos disculpas en nombre de la Compañía al Sr. Díaz por las molestias ocasionadas.
Se observa en el expediente del siniestro aludido que se verificaron filtraciones por plato de ducha, con daños propios y a terceros. La filtraciones por falta de sellado corresponden al mantenimiento de los bienes asegurados que deben ser asumidos por el Tomador de la póliza contratada.
A este respecto nos remitimos a las Condiciones Generales del producto suscrito ‘HogarSeguro’, apartado ‘Exclusiones generales comunes a todas las garantías’, donde se esce que además de las exclusiones específicas escidas en cada garantía, en ningún caso quedan cubiertos los gastos, daños y pérdidas materiales concurrentes o a consecuencia de:*Vicio propio, defecto de construcción o montaje y mala conservación, mantenimiento o reparación de los bienes asegurados’.
Por tanto, ni el origen ni los daños propios se encuentran cubiertos, debiendo ser asumidos por la parte asegurada.
En cuanto a los daños ocasionados a terceros, y en aplicación a la garantía de Responsabilidad Civil que incluye la póliza, por parte del área de Siniestros se ha informado al Sr. Díaz que pueden ser atendidos por la Aseguradora de la parte perjudicada con posterior recobro a la Compañía.
Por lo expuesto este Servicio ha atendido la reclamación presentada.
En todo caso, si persiste su discrepancia, el Sr. Díaz puede dirigirse al Defensor del Asegurado, ‘D.A. Defensor Cl Velázquez, 80, 1º D, 28001 MADRID’, quién actuará como tercero independiente en la resolución de la reclamación emitiendo un dictamen que tiene carácter vinculante para la Compañía Aseguradora.
Atentamente,
Servicio de Atención de Reclamaciones
NATIONALE-NEDERLANDEN GENERALES
Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.E.