Muy señores nuestros:
En cumplimiento de lo previsto en el Reglamento para la Defensa del Cliente de NATIONALE NEDERLANDEN GENERALES, y la orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente de las entidades financieras, se ha recibido en este Servicio de Atención de Reclamaciones el escrito adjunto mediante el que se expone disconformidad con la actuación de la Aseguradora en nombre de Dª. Montserrat Cajade.
Se observa en el expediente del siniestro aludido que el trámite se encuentra a la espera de acreditación de la parte asegurada, respecto al corte del suministro eléctrico.
Por nuestra parte nos remitimos a las Condiciones Generales del producto suscrito ‘HogarSeguro’, capítulo ‘Coberturas sobre su Mobiliario’, donde se define la garantía ‘Deterioro de alimentos’:
Por tanto es necesario que se aporte justificante de la empresa suministradora de energía para verificar si se superaron 6 horas consecutivas de interrupción del suministro, tal y como se describe en la garantía.
Adicionalmente, el área de Prestaciones de la Compañía nos informa que en siniestros de la misma casuística (apagón a nivel nacional día 28/04/25) se están recibiendo, sin inciddencia ni inconveniente alguno por parte de los clientes, certificados emitidos por las empresas suministradoras sobre el corte de luz.
Asimismo, en las citadas Condiciones Generales, capítulo ‘Regulación y funcionamiento del contrato’, se escen las ‘Obligaciones del Tomador o del Asegurado en caso de Siniestro’, haciendo especial mención al punto b. ‘Facilitar a la Compañía toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro’:
Por lo expuesto este Servicio desestima la reclamación presentada, quedando la gestión del expediente supeditada al aporte documental referido.
En todo caso, si persiste su discrepancia, la Sra. Cajade puede dirigirse al Defensor del Asegurado, ‘D.A. Defensor Cl Velázquez, 80, 1º D, 28001 MADRID’, quién actuará como tercero independiente en la resolución de la reclamación emitiendo un dictamen que tiene carácter vinculante para la Compañía Aseguradora.
Atentamente,
Servicio de Atención de Reclamaciones
NATIONALE-NEDERLANDEN GENERALES
Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.E.