Estimados señores/as:
Recibido su correo y agradezco su respuesta. Sin embargo, me veo en la necesidad de reiterar que la propuesta de reembolso parcial que ofrecen no cumple con la legislación vigente.
Quiero aclarar que el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, establece que los bienes de consumo adquiridos a partir del 1 de enero de 2022 tienen una garantía legal de tres años. En este periodo, el consumidor tiene derecho a la reparación, sustitución o resolución del contrato, independientemente del tiempo que haya transcurrido desde la compra, siempre que el problema se manifieste dentro de ese plazo.
En este caso, el producto presentó fallos dentro del tercer año de garantía (al inicio del tercer año), lo que implica que sigue estando amparado por dicha normativa. El hecho de que el problema no se manifestara durante el primer año no afecta al derecho a reclamar ahora, ya que la ley protege al consumidor durante todo el periodo de garantía.
Se puede entender que la empresa no desee solicitar pruebas adicionales, pero esta circunstancia no elimina su obligación de ofrecer una solución conforme a la legislación: la reparación, sustitución o reembolso completo si las dos primeras opciones no son posibles.
Por lo tanto, lamento comunicarles que no se puede aceptar la solución ofrecida.
Confiando en que reconsideren su postura y cumplan con lo estipulado por la normativa.
Un saludo