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Seguro de hogar retrasa reparación

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Tu reclamación

M. D.

A: NATIONALE-NEDERLANDEN GENERALES

06/10/2025

A quien corresponda, Tengo un seguro de hogar de NNEspana. El día 6 de septiembre vi desperfectos en mi fachada, llamé a la policía local, se presentaron e hicieron unas fotos y me dijeron que dejaban un informe disponible para mi compañía de seguros y que parecía daños causados por impacto de un vehículo (tractor seguramente). Llamé al seguro, envío a una persona que vino al domicilio y me dijo que claramente era por impacto de un vehículo y que la compañía no le había autorizado a pedir el informe a la policía local, pero que estaba cubierto por el seguro. Dias después me llegó un correo electrónico diciendo que el siniestro no estaba cubierto por el seguro. Llamé para reclamar y me pasaron a dos personas, Verónica y Lucía del departamento de Calidad, que me han estado atendiendo con malas formas. Enviaron un nuevo perito y hace unos días, llamé para ver el estado del expediente y me dijeron que se había pedido presupuesto de reparación y que se pondrían en contacto conmigo. Al dia siguiente, me llamó la tal Verónica para decirme que iban a cerrar el expediente, que no estaba cubierto y que no iban a ir a recoger el informe policial (cuesta 20€). Al decirle que en la llamada anterior me habían dicho que sí estaba cubierto, me dijo que seguía en estudio. Me gustaría recibir asesoramiento para conseguir que cubran el siniestro e informar de que puede que NNEspana esté cometiendo una ilegalidad rechazando siniestros sin investigarlos. Espero su respuesta

Mensajes (2)

NATIONALE-NEDERLANDEN GENERALES

A: M. D.

08/10/2025

Reclamación n.º 1-4592461001-1 Póliza n.º 291.08471506 Siniestro n.º PR25082629 Estimado Sr. Del Aguila: En cumplimiento de lo previsto en el Reglamento para la Defensa del Cliente de NATIONALE NEDERLANDEN GENERALES, y la orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente de las entidades financieras, se ha recibido en este Servicio de Atención de Reclamaciones el escrito adjunto mediante el que expone disconformidad con la actuación de la Aseguradora. En relación con el contenido de su escrito, le informamos que se ha remitido copia del mismo al departamento responsable de la gestión de siniestros, con el fin de que revisen su actuación y nos proporcionen la información correspondiente sobre la tramitación del expediente mencionado. Desde el área indicada nos comunican que, hasta el momento, no ha sido posible determinar la cobertura del suceso declarado, ya que la documentación requerida continúa incompleta, en particular el atestado del suceso, a pesar de haber sido solicitada en varias ocasiones. En este sentido, nos dirigimos a las Condiciones Generales del producto suscrito `HogarSeguro´, Capitulo 2. `Regulación y funcionamiento del contrato´, apartado `Obligaciones del tomador o del asegurado en caso de siniestro´, donde se esce que: En caso de siniestro, el tomador o el asegurado están obligados a: a. Comunicar a la Compañía el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, y en los cinco siguientes a remitir relación de los objetos existentes al tiempo del siniestro, la de los salvados y la estimación de los daños y gastos. b. Facilitar a la Compañía toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. c. Emplear todos los medios a su alcance para evitar, interrumpir o atenuar el acontecimiento, o sus consecuencias económicas. La Compañía indemniza los gastos en que incurre el tomador o el asegurado en cumplimiento de esta obligación. d. Seguir las instrucciones de la Compañía. e. Comunicar al asegurador los demás seguros que haya concertados sobre los mismos bienes, riesgos y tiempo. f. Denunciar a las autoridades los casos de robo o su intento, expoliación, atraco, hurto, infidelidad de empleados y vandalismo. g. Conservar los restos y vestigios del siniestro, hasta terminada la tasación de los daños, salvo en caso de imposibilidad material justificada. h. Manifestar al tercero perjudicado, cuando se trate de Responsabilidad Civil, la existencia y contenido de este Contrato, no pudiendo aceptar, negociar, admitir o rechazar reclamación alguna sin la autorización del asegurador. De igual modo, en la legislación vigente en materia de Contrato de Seguro, Ley 50/1980 de 8 de octubre, Artículo dieciséis, se estipula lo siguiente: Artículo dieciséis. El tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que el asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio. El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave. En consecuencia, este Servicio considera que la actuación de la entidad es conforme a la normativa vigente y a los términos contractuales aplicables. No obstante, dado que la cobertura del siniestro aún no ha sido determinada, no es posible emitir una valoración al respecto en este momento. En cualquier caso, una vez se reciba la totalidad de la documentación solicitada y se emita una resolución sobre la cobertura, si mantiene su disconformidad, podrá dirigirse nuevamente a nosotros para continuar con la gestión. Esperamos haberle aclarado este asunto y, en caso de discrepancia con la información facilitada, le indicamos que puede dirigirse al Defensor del Asegurado, `D.A. Defensor Cl Velázquez, 80, 1º D, 28001 MADRID´ o enviar un correo electrónico a la siguiente dirección: reclamaciones@da-defensor.org,quién actuará como tercero independiente en la resolución de la reclamación emitiendo un dictamen que tiene carácter vinculante para la Compañía Aseguradora. Atentamente, Servicio de Atención de Reclamaciones NATIONALE-NEDERLANDEN GENERALES Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.E. De: reclamar@notify.ocu.org reclamar@notify.ocu.org En nombre de reclamar@ocu.org Enviado el: lunes, 6 de octubre de 2025 8:15 Para: Area Calidad y Experiencia del Cliente Nationale-Nederlanden calidad.servicio@nnespana.es Asunto: Seguro de hogar retrasa reparación Awareness warning: This email is from an external source, extra caution needed on links/attachments. ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌ ‌

NATIONALE-NEDERLANDEN GENERALES

A: M. D.

08/10/2025

Att. Servicio del Defensor del asegurado: Soy Miguel Ángel del Águila Sánchez con DNI 75250091W y le remito, a instancias del departamento de Calidad de la aseguradora Nationale Netherlanden, un escrito para mostrar mi discrepancia con la respuesta a la reclamación puesta por mí, hacia la compañía a través de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). Adjunto el contrato de seguro (pdf x3) y al final de este email aparecen mi reclamación y la respuesta recibida por la compañía aseguradora. En este punto, solicito que determinen si se están vulnerando mis derechos como asegurado en la tramitación de este siniestro, comunicado el día 06/09/25. Hago constar que he cumplido sobradamente con mis obligaciones como asegurado informando detalladamente de toda la información de la que he dispuesto así como mostrando la disponibilidad para recibir al primer representante de la compañía y hacer videollamada con un segundo perito para mostrar los detalles del siniestro con todos los detalles que ne solicitaron. La compañía alega que hay un atestado que no les he enviado. Me gustaría poner de manifiesto que yo no tengo ningún atestado, como le he declarado a la compañía en varias ocasiones al ver los daños yo llamé a la policía, hicieron unas fotos, manifestaron que podía tratarse de un vehículo (tractor) y me dijeron que harían un informe y quedaba a disposición de la compañía de seguros con mi DNI y la fecha del siniestro. Según aparece en el contrato, la compañía debe investigar el siniestro y yo he puesto toda la información de la que dispongo a disposición de la compañía. En el caso de determinar que se están vulnerando mis derechos, me gustaría que instaran a la compañía a asumir y reparar el siniestro lo antes posible y a apercibir a la compañía y en concreto a su departamento de Calidad debido a que el trato y las prácticas que llevan a cabo para no asumir los siniestros pueden no ser legales. Quedo a la espera de su respuesta Saludos Miguel Ángel Además, si así lo fuera, que ib Enviado desde Outlook para Android


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