Reclamación n.º 1-4592461001-1
Póliza n.º 291.08471506
Siniestro n.º PR25082629
Estimado Sr. Del Aguila:
En cumplimiento de lo previsto en el Reglamento para la Defensa del Cliente de NATIONALE NEDERLANDEN GENERALES, y la orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente de las entidades financieras, se ha recibido en este Servicio de Atención de Reclamaciones el escrito adjunto mediante el que expone disconformidad con la actuación de la Aseguradora.
En relación con el contenido de su escrito, le informamos que se ha remitido copia del mismo al departamento responsable de la gestión de siniestros, con el fin de que revisen su actuación y nos proporcionen la información correspondiente sobre la tramitación del expediente mencionado.
Desde el área indicada nos comunican que, hasta el momento, no ha sido posible determinar la cobertura del suceso declarado, ya que la documentación requerida continúa incompleta, en particular el atestado del suceso, a pesar de haber sido solicitada en varias ocasiones.
En este sentido, nos dirigimos a las Condiciones Generales del producto suscrito `HogarSeguro´, Capitulo 2. `Regulación y funcionamiento del contrato´, apartado `Obligaciones del tomador o del asegurado en caso de siniestro´, donde se esce que:
En caso de siniestro, el tomador o el asegurado están obligados a:
a. Comunicar a la Compañía el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, y en los cinco siguientes a remitir relación de los objetos existentes al tiempo del siniestro, la de los salvados y la estimación de los daños y gastos.
b. Facilitar a la Compañía toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro.
c. Emplear todos los medios a su alcance para evitar, interrumpir o atenuar el acontecimiento, o sus consecuencias económicas. La Compañía indemniza los gastos en que incurre el tomador o el asegurado en cumplimiento de esta obligación.
d. Seguir las instrucciones de la Compañía.
e. Comunicar al asegurador los demás seguros que haya concertados sobre los mismos bienes, riesgos y tiempo.
f. Denunciar a las autoridades los casos de robo o su intento, expoliación, atraco, hurto, infidelidad de empleados y vandalismo.
g. Conservar los restos y vestigios del siniestro, hasta terminada la tasación de los daños, salvo en caso de imposibilidad material justificada.
h. Manifestar al tercero perjudicado, cuando se trate de Responsabilidad Civil, la existencia y contenido de este Contrato, no pudiendo aceptar, negociar, admitir o rechazar reclamación alguna sin la autorización del asegurador.
De igual modo, en la legislación vigente en materia de Contrato de Seguro, Ley 50/1980 de 8 de octubre, Artículo dieciséis, se estipula lo siguiente:
Artículo dieciséis.
El tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración.
Este efecto no se producirá si se prueba que el asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio.
El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
En consecuencia, este Servicio considera que la actuación de la entidad es conforme a la normativa vigente y a los términos contractuales aplicables. No obstante, dado que la cobertura del siniestro aún no ha sido determinada, no es posible emitir una valoración al respecto en este momento.
En cualquier caso, una vez se reciba la totalidad de la documentación solicitada y se emita una resolución sobre la cobertura, si mantiene su disconformidad, podrá dirigirse nuevamente a nosotros para continuar con la gestión.
Esperamos haberle aclarado este asunto y, en caso de discrepancia con la información facilitada, le indicamos que puede dirigirse al Defensor del Asegurado, `D.A. Defensor Cl Velázquez, 80, 1º D, 28001 MADRID´ o enviar un correo electrónico a la siguiente dirección: reclamaciones@da-defensor.org,quién actuará como tercero independiente en la resolución de la reclamación emitiendo un dictamen que tiene carácter vinculante para la Compañía Aseguradora.
Atentamente,
Servicio de Atención de Reclamaciones
NATIONALE-NEDERLANDEN GENERALES
Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.E.
De: reclamar@notify.ocu.org reclamar@notify.ocu.org En nombre de reclamar@ocu.org
Enviado el: lunes, 6 de octubre de 2025 8:15
Para: Area Calidad y Experiencia del Cliente Nationale-Nederlanden calidad.servicio@nnespana.es
Asunto: Seguro de hogar retrasa reparación
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