Estimados/as señores/as: Tenía contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de Lanzarote al de Tenerife Norte, que tenía su salida a las 15.25horas del día 20 del mes de enero de 2024 por lo que la llegada normal a Tenerife debería haber tenido lugar a las 16.15 horas del día 20. Adjunto los siguientes documentos: tarjeta de embarque y confirmación de compra. El vuelo sufrió un retraso de más de tres horas en la hora de llegada. SOLICITO la compensación económica que corresponde conforme a la legislación europea. Sin otro particular, atentamente. Nota informativa: El Reglamento 261/2004 sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, es aplicable a todos los vuelos que: - Salen de un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza - Salen de un Aeropuerto en un tercer país y se dirigen a un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, cuando la compañía aérea sea de la Unión Europea