Estimados/as señores/as:
Tenía contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de Venecia Marco Polo al de Madrid Barajas, que tenía su salida a las 18:25 horas del día 29 de julio de 2025. Adjunto las tarjetas de embarque de los pasajeros afectados. El vuelo sufrió un retraso de más de tres horas en la hora de llegada, saliendo del aeropuerto de Venecia a las 1:10 del 30 de julio de 2025 y llegando a destino a las 3:11 horas. Asimismo, no se dio la asistencia gratuita a la que se tiene derecho, solamente se nos dio un cupón de 3€ por persona y tuvimos que pagar los gastos de comida de los cuales adjunto factura, así como el taxi de vuelta del aeropuerto, coste en el que no se habría incurrido al haber llegado a la hora prevista.
Cabe destacar que la compañía fue cambiando el motivo de retraso de vuelo en varias ocasiones, proporcionando motivos falsos para intentar a toda costa evitar la compensación económica correspondiente. Adjunto hilo de emails donde se indica todo esto en detalle.
En su día se contactó con Ryanair, rechazando cualquier compensación económica posible, y posteriormente se presentó el caso en AESA, sin obtener respuesta más que el traslado del caso a la autoridad competente italiana. De esto último han pasado 3 meses.
SOLICITO la compensación económica que corresponde conforme a la legislación europea más los gastos abonados motivados por el retraso. Sin otro particular, atentamente.
Nota informativa: El Reglamento 261/2004 sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, es aplicable a todos los vuelos que: - Salen de un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza - Salen de un Aeropuerto en un tercer país y se dirigen a un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, cuando la compañía aérea sea de la Unión Europea