Estimado señores: Tenía contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de Barcelona al de Gran Canaria, que tenía su salida a las 12.05 horas del día 20 del mes de julio de 2024 por lo que la llegada normal a Gran Canaria debería haber tenido lugar a las 14.40 horas del día 20 de julio de 2024.
Las dos pasajeras incluidas en la reserva, María Cuyás Cabré y Marta Tejedor Llamas, no pudieron tomar el vuelo referido por la llegada retrasada del vuelo Niza - Barcelona del 20 de julio de 2024 y que tenía prevista la salida a las 9.40 horas pero por razones exclusivamente imputables a VUELING no despegó a la hora programada, imposibilitando a los pasajeros tomar el vuelo en conexión a Gran Canaria. Debemos señalar que los vuelos Niza - Barcelona y Barcelona-Gran Canaria fueron vendidos por VUELING de manera unitaria.
Por lo anterior, la compañía VUELING reubicó a las pasajeras en el vuelo de las 20.10 horas, produciéndose por ello un retraso de más de ocho horas.
Adjunto los siguientes documentos:
1.- Reserva correspondientes al vuelo inicialmente contratado.
2.- Justificante de las tarjetas de embarque facilitadas por VUELING con el vuelo de las 20.10 horas del 20 de julio de 2024.
SOLICITO la compensación económica que corresponde a las dos pasajeras conforme a la legislación europea.
Sin otro particular, atentamente.
Nota informativa: El Reglamento 261/2004 sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, es aplicable a todos los vuelos que: - Salen de un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza - Salen de un Aeropuerto en un tercer país y se dirigen a un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, cuando la compañía aérea sea de la Unión Europea