Estimados/as señores/as:
En fecha […17/04/2024.] adquirí un billete de barco para viajar el día [...02/06/2024], desde [.Barcelona..], hasta [..Tanger.], con un coste de [495,52 ….€].
Nº de pasajeros: […2]
El barco llego al destino a las […]72h pasadas horas, sufriendo un retraso de [de 1 dia] con el horario previsto originariamente de llegada.
Adjunto los siguientes documentos: los billetes, y fotos como referencia …]
SOLICITO la compensación que me corresponde conforme al retraso sufrido y los daños causados.
Sin otro particular, atentamente.
Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…
* Legislación europea: Los pasajeros podrán solicitar al transportista una indemnización del 25 % del precio del billete en caso de que el retraso en la llegada al destino final sea superior a:
o una hora en el caso de viajes programados de duración igual o inferior a cuatro horas;
o dos horas en el caso de viajes programados de duración superior a cuatro horas, pero igual o inferior a ocho horas;
o tres horas en el caso de viajes programados de duración superior a ocho horas, pero igual o inferior a 24 horas, o
o seis horas en el caso de viajes programados de duración superior a 24 horas.
Los pasajeros podrán solicitar al transportista una indemnización del 50 % del precio del billete en caso de que el retraso en la llegada al destino final sea superior a:
o dos horas en el caso de viajes programados de duración igual o inferior a cuatro horas;
o cuatro horas en el caso de viajes programados de duración superior a cuatro horas, pero igual o inferior a ocho horas;
o seis horas en el caso de viajes programados de duración superior a ocho horas, pero igual o inferior a 24 horas,
o doce horas en el caso de un viaje programado de duración superior a 24 horas.
Sin embargo, el transportista estará exento de la obligación de abonar una indemnización a los pasajeros en caso de retraso en la llegada, si demuestra que el retraso se debe a condiciones meteorológicas que hacen peligrosa la navegación del buque, o a circunstancias extraordinarias que entorpecen la ejecución del servicio de pasaje y que no hubieran podido evitarse razonablemente.