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Retraso del barco y gastos

Closed Pública

Naturaleza del problema:

Retraso del ferry

Tu reclamación

M. D.

A: GRANDI NAVI VELOCI

10/06/2024

Estimados/as señores/as: En fecha […17/04/2024.] adquirí un billete de barco para viajar el día [...02/06/2024], desde [.Barcelona..], hasta [..Tanger.], con un coste de [495,52 ….€]. Nº de pasajeros: […2] El barco llego al destino a las […]72h pasadas horas, sufriendo un retraso de [de 1 dia] con el horario previsto originariamente de llegada. Adjunto los siguientes documentos: los billetes, y fotos como referencia …] SOLICITO la compensación que me corresponde conforme al retraso sufrido y los daños causados. Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email… * Legislación europea: Los pasajeros podrán solicitar al transportista una indemnización del 25 % del precio del billete en caso de que el retraso en la llegada al destino final sea superior a: o una hora en el caso de viajes programados de duración igual o inferior a cuatro horas; o dos horas en el caso de viajes programados de duración superior a cuatro horas, pero igual o inferior a ocho horas; o tres horas en el caso de viajes programados de duración superior a ocho horas, pero igual o inferior a 24 horas, o o seis horas en el caso de viajes programados de duración superior a 24 horas. Los pasajeros podrán solicitar al transportista una indemnización del 50 % del precio del billete en caso de que el retraso en la llegada al destino final sea superior a: o dos horas en el caso de viajes programados de duración igual o inferior a cuatro horas; o cuatro horas en el caso de viajes programados de duración superior a cuatro horas, pero igual o inferior a ocho horas; o seis horas en el caso de viajes programados de duración superior a ocho horas, pero igual o inferior a 24 horas, o doce horas en el caso de un viaje programado de duración superior a 24 horas. Sin embargo, el transportista estará exento de la obligación de abonar una indemnización a los pasajeros en caso de retraso en la llegada, si demuestra que el retraso se debe a condiciones meteorológicas que hacen peligrosa la navegación del buque, o a circunstancias extraordinarias que entorpecen la ejecución del servicio de pasaje y que no hubieran podido evitarse razonablemente.


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