Estimados/as señores/as:
Me pongo en contacto con ustedes porque en el día de ayer, 22 de mayo de 2026, viajé con su compañía en el trayecto Córdoba - Madrid y, como muchas otras veces, el tren abrió sus puertas con más de 30 minutos de retraso.
Tras llamar a atención al cliente, me indican que se contabiliza como hora de llegada cuando “se anuncia por megafonía del tren” y no cuando se abren las puertas. El tren tuvo que hacer una maniobra de acoplamiento que demoró la apertura de puertas, acumulando de tal forma un retraso de +35 minutos respecto de la hora prevista de llegada.
Tras comprobar el área específica de su web relativa a la compensación por retrasos, se habla de forma genérica sobre un retraso de +30 minutos, por lo que se entiende que, si la puerta del tren se abre con 35 minutos de retraso, esta compensación es aplicable.
SOLICITO que, a pesar de que el servicio de atención al cliente lo niega, se reembolse el 50% correspondiente tal como establece en vuestra web. De lo contrario, se estaría incumpliendo lo establecido en la política de compensaciones.
Sin otro particular, atentamente.