Hemos enviado esta reclamación a la dirección de reclamaciones de la compañía por email y no tenemos respuesta y ya ha pasado más de un mes queremos que reclaméis esto y adjunto respuesta de la compañía que es totalmente indignante llevamos peleando con ellos desde marzo.
A la atención del Servicio de Atención al Cliente
Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.
Santurtzi, 15 de julio de 2025
Asunto: Reclamación por indemnización — Siniestro nº 650702253 / 451-9779
Estimados señores:
Me dirijo a ustedes en calidad de asegurado de su compañía y en relación con el siniestro nº 650702253 / 451-9779, ocurrido el 27/02/2025.
El pasado 9 de julio de 2025 recibí comunicación en la que se me indica que, tras revisar el diagnóstico recogido en la baja laboral (CIE-10 S83.511 — “Esguince y distensión del ligamento cruzado posterior de la rodilla”), y pese a tratarse de una lesión que ha requerido intervención quirúrgica y hospitalización, su compañía ha procedido a asimilar dicha lesión a la codificación S83.24 — “Otro tipo de desgarro de menisco interno”, aplicando una indemnización equivalente a 60 días según el Baremo de la póliza.
Manifiesto mi disconformidad por los siguientes motivos:
El código CIE-10 S83.511 corresponde a una lesión del ligamento cruzado posterior (LCP), estructura anatómica y funcionalmente distinta del menisco interno.
La equiparación realizada no refleja la verdadera naturaleza, entidad y repercusión funcional de la lesión sufrida, tratándose de un daño ligamentoso mayor, con implicaciones clínicas y de recuperación diferentes a las propias de una lesión meniscal.
Asimismo, en su comunicación se afirma que el código CIE consignado en el parte de baja por rotura del ligamento cruzado posterior con cirugía “no consta en su base de datos”. Indico que dicha manifestación resulta improcedente, puesto que los códigos CIE son establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y constituyen una clasificación sanitaria oficial y universalmente reconocida. Por tanto, no cabe alegar su inexistencia o inaplicabilidad, siendo obligación de la entidad aseguradora adoptar los estándares médicos oficiales para la correcta valoración de las lesiones.
Por lo expuesto, solicito la revisión de la resolución y que se indemnice la lesión conforme a su codificación y naturaleza real, aplicando el baremo correspondiente a las lesiones del ligamento cruzado posterior y no a desgarros meniscales.
En caso de que mi reclamación no sea atendida favorablemente, me reservo expresamente el derecho de dirigirme al Defensor del Asegurado o, en su defecto, a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), así como a ejercitar las acciones legales que correspondan para la defensa de mis derechos como asegurado, incluyendo la reclamación de los daños y perjuicios que esta decisión pudiera ocasionar.
Quedo a la espera de su respuesta.
Atentamente,
Joaquín Fernández Serrano
DNI: 16076368-N
Tel.: 625 210 806
Email: guatxiflo1133@gmail.com