Concepto: Cobro de maleta de cabina en la puerta de embarque
Fecha: 08/09/2024
Importe: €60.00
Esto es lo que defiende la reciente sentencia Nº 787/2022 de Madrid (abogada Silvia Campaña), que la maleta de mano pequeña forma parte de lo mínimo indispensable, que no deben custodiarla como ocurre con el equipaje facturado, que no supone ningún coste añadido para la compañía, no está amparado por el Reglamento 1008/2008 y la jurisprudencia que lo interpreta, y no puede ser sino considerada una cláusula “abusiva” al cercenar los derechos que el pasajero tiene reconocidos por ley (art. 97 LNA), generando un grave desequilibrio de prestaciones entre las partes contratantes en perjuicio del consumidor, de ahí que deba ser declarada nula y desterrada del contrato, conforme a lo dispuesto en los arts. 82. 1 y 4, 86.7, 87 y 89.5 de la LCGC.
Sentencias además de la mencionada:
- Stc Juzgado Mercantil de Madrid nº 13 de fecha 24 de octubre de 2019 ( nº 373/2019).
- TJUE sentencia 18 de septiembre de 2014, asunto C-487/12.
- Stc Juzgado Mercantil nº 3 de Alicante (nº 3/2020) 31/1/2020.
- Stc del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 18/09/2014, asunto C-487/12, apartado 40