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Reintegro tasas equipaje de mano

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Naturaleza del problema:

Abonos de transporte

Tu reclamación

J. C.

A: VUELING

07/12/2024

A Servicio de Atención al Cliente de VUELING Don JUAN DIEGO CARO COSTA con DNI: 74233983B y domicilio en C/DIEGO FUENTES SERRANO, 44 en Elche(Alicante), me dirijo a su entidad en relación con el contrato de transporte aéreo correspondiente a los vuelos de su compañía número VY1309 y VY1311 de fecha 06/12/2024 y 09/12/2024 con número de reserva VLPYKQ y vengo a manifestar lo siguiente: I. Que en el referido contrato de transporte se estableció que se abonaría por esta parte la cantidad de 60 € por trayecto, en concepto de coste de transporte de equipaje de mano. II. Como bien saben dicha cláusula es abusiva por ser contraria a lo establecido en el artículo 97 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea que establece que «No se considerará equipaje a este efecto los objetos y bultos de mano que el viajero lleve consigo. El transportista estará obligado a transportar de forma gratuita en cabina, como equipaje de mano, los objetos y bultos que el viajero lleve consigo, incluidos los artículos adquiridos en las tiendas situadas en los aeropuertos....” Que igualmente en este sentido se ha pronunciado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) , en su sentencia de 18 de septiembre de 2014 (Vueling Airlines, S.A, / Instituto Galego de Consumo de la Xunta de Galicia), en la que también distinguía entre el equipaje facturado y el de mano y alegaba, considerando el primero como no esencial y por lo tanto las compañías pueden cobrar por él, y, el segundo, como "indispensable", por lo que no puede suponer un plus en el precio del billete. Por todo ello, por la presente solicito: Que se reconozca la nulidad de la cláusula expuesta, y en consecuencia se proceda a dejar de aplicarlas y a la devolución de las cantidades pagadas de más por aplicación de las mismas, incrementada mediante aplicación del tipo de interés legal del dinero desde la fecha de abono del importe correspondiente a la aplicación de dichas cláusulas hasta su efectiva devolución, todo ello a través de la propia tarjeta de crédito con la que se adquirió el billete cuyos datos ya constan en su base de datos a cuyo contenido me remito. En Elche a, 07 de Diciembre de 2024. Sin otro particular, quedo a la espera de una respuesta favorable a las pretensiones formuladas. Reciba un cordial Saludo. JUAN DIEGO CARO COSTA.

Asistencia solicitada 23 diciembre 2024

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