Estimados/as señores/as:
Tenía contratado un viaje en avión, vuelo VY1427 desde el aeropuerto de Bilbao al de Barcelona, que tenía su salida a las 13:50 horas del día 10 del mes de junio de 2024 por lo que la llegada normal a Barcelona debería haber tenido lugar a las 15:00 horas del día 6, con un coste de 98,79 €.
Adjunto los siguientes documentos: Tarjeta de Embarque y documento de Detalle de Pagos. Nº de pasajeros: 1
En fecha 6 de junio de 2024 a las 13:52, se me ha comunicado, esto es con menos de 1 hora de antelación, la cancelación del vuelo contratado, impidiéndome llegar al lugar de destino en el tiempo previsto. Adjunto también la comunicación de cancelación.
No se me ha reembolsado el importe de billete, se me ofreció transporte alternativo, el cual acepté, pero llegando a mi destino a las 21:00 horas. Solicito se me reembolse el importe abonado así como una indemnización de 150€ por el perjuicio causado por el retraso. Sin otro particular, atentamente.
Nota informativa: El Reglamento 261/2004 sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, es aplicable a todos los vuelos que: - Salen de un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza - Salen de un Aeropuerto en un tercer país y se dirigen a un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, cuando la compañía aérea sea de la Unión Europea