Estimados/as señores/as:
Contraté un viaje en avión desde el aeropuerto de Alicante al de Barcelona junto con mi bebé, con fecha salida a las 12:55 horas del día 15 del mes de Octubre de 2024.
En el aeropuerto de salida entregué el carrito de mi bebé, consistente en un carrito Bugaboo Dragonfly con capazo de bebé negro.
Al llegar al aeropuerto de destino, el equipaje llegó deteriorado consistiendo los desperfectos en rotura del capazo del bebé imposibilitando el anclaje de la barra de seguridad, con los riesgos de seguridad que ello conlleva.
Antes de abandonar el aeropuerto, presenté la oportuna reclamación a la compañía aérea dejando constancia de la incidencia en el Parte de Irregularidad del Equipaje (PIR)
Aporto copia del PIR y facturación del carrito. Y, aporto también el documento donde se observa que el carrito y su capazo están registrados a mi nombre en Bugaboo.com.
SOLICITO, el abono de 300 euros* en concepto de indemnización por los daños sufridos y justificados. El precio del capazo dañado puede ser visto en el siguiente enlace público: https://www.bugaboo.com/es-es/carritos/bugaboo-dragonfly/bugaboo-dragonfly-bassinet-complete-midnight-black-PV006927.html
Atentamente,
* En el Convenio de Montreal se fijan los límites de responsabilidad del transportista hacia los equipajes y la carga. Por destrucción, pérdida, daño o retraso de equipaje (facturado y no facturado) se limita a: 1288 DEG (Derecho Especial de Giro) ‐‐> 1609 € aproximadamente
Límites superiores si existe Declaración de Valor Especial de Equipaje.