Estimados/as señores/as:
Tenía contratado un viaje de ida y vuelta en avión para 6 personas con Volotea (adquirido a través de Budgetair) desde el aeropuerto de Madrid al de Lille, que tenía su salida a las 21:35 horas del día 29 del mes de mayo de 2026 y su regreso el 1 de junio de 2026 con salida de Lille a las 10:15 horas, con un coste de 436,80€. Nº de reserva: BES-31676773. En fecha 30/04/2026, se me ha comunicado por e-mail, esto es con más de 14 días de antelación, la cancelación del trayecto de vuelta de dicho viaje (Lille-Madrid), impidiéndome la vuelta al lugar de origen. Adjunto la comunicación de cancelación. Me indican que no pueden ofrecerme vuelos alternativos y al contactar por chat con Budgetair me indican que sólo me pueden reembolsar el viaje de vuelta (el que ha sido cancelado). No se me ofrece el reembolso completo del importe de los billetes ni se me ha ofrecido transporte alternativo que haya aceptado. Solicito se me reembolse el importe total del viaje abonado (trayecto de ida y vuelta). Sin otro particular, atentamente.
Nota informativa: El Reglamento 261/2004 sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, es aplicable a todos los vuelos que: - Salen de un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza - Salen de un Aeropuerto en un tercer país y se dirigen a un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, cuando la compañía aérea sea de la Unión Europea