Reclamación formal – DoYouSpain / Enterprise–Álamo
Datos del reclamante (contratante/pagador): José Darío Aldana Méndez, DNI 02731092A, domicilio en Calle Manolo Viola 6, 2D, teléfono 646827982, correo electrónico josed@aldanamendez.com
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Datos del conductor (según voucher 182257269): Guillermo Mario Pereira González.
Datos de la empresa intermediaria (DoYouSpain): DoYouSpain Internet Holidays S.L., CIF B12693925, domicilio en C/ Ronda Mijares, 190 Entlo., 12002 Castellón de la Plana (Castellón), teléfono 964 830 995, correo electrónico info2@doyouspain.com
, actividad: agencia de viajes online (CNAE 7911).
Datos de la empresa proveedora (Enterprise–Álamo): Enterprise Rent-A-Car Spain, S.L.U., oficina de prestación del servicio: mostrador Álamo–Enterprise en el Aeropuerto de Barcelona–El Prat, correo electrónico de atención al cliente: customerservicebarcelona@ehi.com
. También consta la sociedad Alamo Enterprises S.L., CIF B80948136, con domicilio en C/ Juan Ramón Carrero, 27, 28025 Madrid.
Hechos: El día 11 de septiembre de 2025 contratamos mediante la plataforma DoYouSpain un alquiler de vehículo con proveedor Álamo–Enterprise, voucher nº 182257269, a nombre de Guillermo Mario Pereira González como conductor y José Darío Aldana Méndez como pagador y contratante. Al acudir al mostrador de Álamo–Enterprise en el Aeropuerto de Barcelona con dicho voucher, se nos indicó que no figuraba ninguna reserva en el sistema y, por tanto, no se nos entregó el coche contratado. Ese mismo día 11 de septiembre abrí la reclamación formal ante DoYouSpain, dejando constancia inmediata de la incidencia. El 16 de septiembre remití un correo solicitando confirmación escrita de la no entrega. Ese mismo día Enterprise respondió que “figura una reserva con el mismo nombre y detalles”, pero lo cierto es que no se entregó vehículo alguno en el mostrador. Ante esta situación, nos vimos obligados a contratar de urgencia un coche con Avis Rent a Car en el mismo aeropuerto el 11 de septiembre de 2025, lo que prueba que sí nos presentamos físicamente en el mostrador de Álamo–Enterprise, que el servicio contratado con DoYouSpain/Enterprise no se prestó, y que se produjo un sobrecoste económico por tener que recurrir a otro proveedor. A fecha 22 de septiembre de 2025, once días después, ni DoYouSpain ni Enterprise han resuelto la incidencia ni devuelto el importe abonado, limitándose ambas a derivarse mutuamente la responsabilidad.
Documentación adjunta: Voucher nº 182257269 (DoYouSpain–Enterprise), copia de la reclamación del 11/09/2025 a DoYouSpain, correo enviado el 16/09/2025 a Enterprise y DoYouSpain, respuesta de Enterprise de 16/09/2025 a las 15:59 indicando que “figura una reserva con el mismo nombre y detalles”, factura/contrato de Avis Rent a Car del 11/09/2025, justificante de pago del alquiler original con DoYouSpain realizado con tarjeta a nombre de José Darío Aldana Méndez.
Fundamentación jurídica: El Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU, RDL 1/2007), artículos 110 y siguientes, reconoce el derecho al reembolso por servicios no prestados. Existe un incumplimiento contractual grave: se abonó un alquiler que nunca se entregó. El retraso injustificado de once días sin solución constituye incumplimiento de la obligación de atención al cliente establecida en el artículo 21 del TRLGDCU. La contratación se hizo por vía online, lo que activa también la Directiva 2013/11/UE y la plataforma ODR de la Unión Europea para resolución de litigios de consumo.
Solicito: Que se reconozca por escrito la no entrega del vehículo en el mostrador de Álamo–Enterprise el 11 de septiembre de 2025. Que se ordene el reembolso íntegro e inmediato del importe abonado a DoYouSpain. Que se estudie la compensación por los gastos adicionales ocasionados al tener que contratar otro vehículo con Avis. Que se aperciba a las empresas reclamadas para que cesen en prácticas que vulneran los derechos de los consumidores.
Lugar y fecha: [Ciudad], 22 de septiembre de 2025
Firma: José Darío Aldana Méndez