Con fecha 21/06/2026, de acuerdo con la Cláusula 13 del contrato suscrito, comuniqué mi derecho de desistimiento contractual (dentro del plazo de 14 días naturales). Dicha comunicación se remitió por correo electrónico, tal y como establece el propio contrato, y, además, por burofax con la finalidad adicional de dejar constancia.
Esta empresa, lejos de aceptar mi desistimiento, lo que ha hecho es obstaculizarlo manifestándome distintas operadoras de una supuesta penalización económica asociada al ejercicio del mismo consistente en la obligación de abonar el importe de los dispositivos de alarma instalados. Lo que se me argumenta por las operadoras es que es un cambio de titularidad y que lo debo asumir, porque los dispositivos son de mi propiedad. Que no hay contrato nuevo. Parece que estas operadoras desconocen que existe un nuevo número de contrato, una nueva fecha de firma y de consentimiento que implica el nacimiento de unas obligaciones para ambas partes, en especial para esta reclamante.
Las personas que trabajan en esta empresa aluden a que conocen el contrato y que estoy desinformada, sin embargo, la desinformación parece que no es mía, puesto que en la Cláusula 8 del contrato se establece expresamente que quien es propietaria de los dispositivos es Verisure y que para que se adquiera la propiedad por quien sea cliente se tienen que reunir unos requisitos cumulativos. Requisitos ya imposibles de cumplir.
La empresa se atreve a exigir un importe financiado cuando se desconoce qué significa “importe financiado, a qué conceptos corresponde el mismo y si el importe que se hace constar es correcto, puesto que nunca se facilitó dicha información con la firma contractual, confiando esta reclamante en la buena fe de la operadora que la atendió.
Esta empresa no ha facilitado ninguna información precontractual (obligación establecida en el artículo 97 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias) firmándose directamente el contrato.
En la referida Cláusula de desistimiento del contrato se fija expresamente las condiciones y consecuencias del ejercicio del mismo, que no son otras que las establecidas en el referido Real Decreto. Evidentemente, se ha solicitado en numerosas ocasiones que se informe por escrito de lo que se manifiesta por teléfono y no lo han hecho. Ello porque cualquier penalización por el ejercicio de derecho de desistimiento es nula de pleno derecho (artículos 68 y 102.2 del Real Decreto).
Por tanto, se está produciendo una vulneración flagrante del principio de buena fe contractual y la doctrina de actos propios, además, de atentarse contra la normativa que protege y defiende a la persona consumidora o usuaria.
Pese a que se ha solicitado reiteradamente la retirada y desinstalación de dispositivos, nadie ha sido capaz de dar respuesta a esta sencilla petición. Lo único que se ha hecho es remitirme telefónicamente a distintos departamentos que aluden que se tiene que poner en contacto el departamento de bajas, sin embargo, sin criterios coincidentes, puesto que una operadora me manifiesta un plazo máximo de 72 horas y otra operadora me manifiesta un plazo entre 1 a 5 días hábiles. Queda, además, patente la escasa comunicación que existe entre los departamentos de esta empresa. Sin embargo, sí que me envían notificaciones insistentes para la realización de un mantenimiento, al cual me he negado por haber realizado el desistimiento.
No se olvide que el artículo 108. 2 de la referida normativa establece que: "Salvo si el propio empresario se ofrece a recoger los bienes, el consumidor y usuario deberá devolverlos o entregarlos al empresario, o a una persona autorizada por el empresario a recibirlos, sin ninguna demora indebida y, en cualquier caso, a más tardar en el plazo de 14 días naturales a partir de la fecha en que comunique su decisión de desistimiento del contrato al empresario, de conformidad con el artículo 106. Se considerará cumplido el plazo si el consumidor y usuario efectúa la devolución de los bienes antes de que haya concluido el plazo de 14 días naturales".
Si bien he manifestado insistentemente que no deseo en mi propiedad dispositivos ajenos y que estoy disponible para su desinstalación y recogida, la empresa no colabora con esto viendo perjudicada una obligación que se me reconoce.
Esta empresa lejos de querer facilitar los trámites a quienes fueron clientes lo único que desea es ocasionarles más molestias de las ya ocasionadas, reteniendo los equipos en contra de la propia voluntad para cobrarles.
Dado que ningún cauce, verbal o telefónico, funciona con esta empresa,
REQUIERO expresamente, fecha concreta para la retirada a la mayor brevedad posible de los dispositivos, ante la molestia que se está ocasionando a esta reclamante manteniendo en mi propiedad dispositivos ajenos.
Que no se proceda a realizar ningún cargo más allá del importe proporcional a la parte ya prestada del servicio en el momento en que se produce la comunicación del desistimiento teniendo presente que mi contrato se suscribió el 10 de junio de 2026, en caso contrario, dichos cargos serán devueltos.
No obstante, se comunica a esta empresa que si no se produce la cesación de las molestias ocasionadas se emprenderán las acciones legales correspondientes como consecuencia de la mala praxis.