Estimados/as señores/as: Tenía contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de Madrid Adolfo Suárez Barajas al de Doha que tenía su salida a las 3,40 PM (GMT+1) horas del día 1 de del mes de agosto de 2025 por lo que la llegada normal debería haber tenido lugar a las 11,25 PM horas del día 1 DE AGOSTO. Adjunto los siguientes documentos: Tarjetas de embarque y reserva así como tarjeta de embarque del siguiente vuelo que perdimos como consecuencia del retraso. Nº de pasajeros: 5 El vuelo sufrió un retraso de más de tres horas en la hora de llegada. Por dicho motivo se perdió el vuelo en conexión y llegamos tarde 24 horas a nuestro destino, lo que provocó la perdida de los importes pagados en concepto de alojamiento y excursiones contratados en Beijing.
SOLICITO la compensación económica que corresponde conforme a la legislación europea. Sin otro particular, atentamente.
Nota informativa: El Reglamento 261/2004 sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, es aplicable a todos los vuelos que: - Salen de un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza - Salen de un Aeropuerto en un tercer país y se dirigen a un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, cuando la compañía aérea sea de la Unión Europea