Me pongo en contacto con ustedes para presentar una reclamación respecto a la no tramitación de la baja de mi seguro de coche, correspondiente al número de póliza nº 88387917.
Contraté el seguro de mi coche el pasado 1 de marzo del 2024. El pasado 29 de enero de 2025, de casualidad entré en la aplicación móvil de la aseguradora para comprobar las coberturas que tenia mi vehículo y para mi sorpresa, vi que se había procedido a la renovación de mi contrato con un incremento de casi 100€ en la prima. Todo esto sin un previo aviso de 2 meses tal y como se indica en el artículo 22.2 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre.
Aún asi, con la idea de buscar una solución y poder seguir con la aseguradora llame a atención al cliente a las 15:43 de ese mismo día, para poder negociar la prima anual, ya que no estaba conforme con el incremento. Básicamente el operador solo me ofreció un cheque regalo de 50-100 euros en gasolina y puesto que no me interesaba le dije que si no me ofrecían nada mejor que daba de baja el seguro y que no quería renovar la póliza. A lo que el operador me dijo que tomaba nota. Nada mas.
El operador me indicó que dejaría constancia de mi solicitud, sin mencionarme la necesidad de realizar este trámite por escrito ni informarme de la política de preaviso de un mes para proceder con la baja (Se avisó con más de 1 mes de preaviso). Sin embargo, a pesar de haber expresado claramente mi intención de cancelar el seguro, ahora la empresa me está intentando cobrar el importe de la renovación, alegando que no tienen constancia de mi solicitud y que debo haber avisado por escrito. A todo esto la compañía me informa de que de lo contrario a lo que indica artículo 22.2 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre. ellos no están obligados a avisa por escrito mediante ningún canal de cualquier modificación del contrato.
(Artículo quinto.
El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito. El asegurador está obligado a entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional. En las modalidades de seguro en que por disposiciones especiales no se exija la emisión de la póliza el asegurador estará obligado a entregar el documento que en ellas se establezca.)
No estoy conforme con esta situación, ya que, tal como me indicó el operador, se había dejado constancia de mi solicitud de baja. Por lo tanto, exijo la cancelación de mi seguro con el número de póliza nº 88387917 y la recuperación de la grabación de la llamada realizada el 29 de enero de 2025 a las 15:43, con el fin de presentar una reclamación formal ante la organización del consumidor (OCU).
Agradezco de antemano su pronta atención a este asunto y quedo a la espera de una solución satisfactoria.