Número de expediente: 105624610-33 Estimada Sra. Rincón: En relación a su consulta indicarle que el artículo 115 de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios dispone que la garantía de DOS Aa‘OS se aplicará a los productos y servicios destinados al consumo particular y privado. Por lo tanto, todas las compraventas de productos y suministros de servicios (a excepción de los fijados en la ley) que se realizan entre una empresa y un consumidor tienen una garantía de 2 años: en los seis primeros meses se presume que la falta de conformidad del bien existía cuando se entregó posteriormente, según la jurisprudencia que hay al respecto, se deben aplicar las reglas generales de la prueba, esto es, si no hay acuerdo, cada parte deberá demostrar lo que pretende, en el caso del consumidor que la falta de conformidad existía en el momento de la entrega. En base a lo anterior, debemos informarle sobre la falta de viabilidad de su reclamación al estar fuera de plazo de la garantía legal, tanto el bien adquirido como el servicio de instalación del mismo. No obstante, si dispusiera de un documento de garantía comercial adicional que le permitiera reclamar en plazo podríamos iniciar la mediación en su nombre. Esperamos que esta información le resulte de utilidad y aprovechamos la ocasión para agradecerle la confianza depositada en nuestra Organización. Sin otro particular, le saluda atentamente,Asesoría de OCUC/ Albarracín, 2128037 MADRID click en el siguiente enlace::na2.se.voxco.com/se/?st=6M9NIk9SWq%2fFRQoYFfG7cA1yCTkKd0oaUlo1kd451ZMTAT1bmLyvmQ%3d%3durlimport=1questlist=categsessionidcateg=SAIsessionid=12886494