Estimados señores/as:
Me dirijo a ustedes en relación con el parte número PR25052203, registrado el 20 de mayo de 2025, referente al cambio de cerradura tras el hurto de mis llaves con su correspondiente denuncia.
En su respuesta se indica que no procede la cobertura del siniestro alegando que, según las condiciones de mi póliza, solo tengo contratado el capital correspondiente a Vivienda, y que el incidente estaría cubierto únicamente en el capital correspondiente a Mobiliario, el cual no tengo contratado.
No obstante, me gustaría expresar formalmente mi disconformidad con esta resolución. Tras revisar las condiciones generales de seguros de hogar y consultar con diversas fuentes del sector, he comprobado que la cerradura forma parte estructural de la vivienda y no debe considerarse como parte del mobiliario. La cerradura es un elemento fijo, esencial para la seguridad e integridad del hogar, y su función está directamente relacionada con la protección del continente (es decir, la estructura del inmueble).
Por lo tanto, considero que la negativa a cubrir el cambio de cerradura por hurto de llaves no se ajusta al espíritu de la cobertura contratada, ni al uso habitual de los términos en el sector asegurador.
Solicito, por tanto, una revisión del parte PR25052203 y la reconsideración de la cobertura del siniestro, ya que, a mi entender, la cerradura está incluida dentro del capital asegurado como parte del continente.
En caso de no obtener una respuesta satisfactoria por su parte en el plazo de 30 días naturales, me veré obligada a elevar la reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), tal como establece la normativa vigente.
Sin otro particular, y esperando una pronta respuesta favorable, les saluda atentamente,
Jennifer