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Reclamación por cobro indebido y abusivo de "suplemento de carburante"

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V. G.

A: VOLOTEA

16/06/2026

Por medio del presente escrito, presento reclamación formal contra la compañía aérea Volotea con el fin de solicitar el reembolso íntegro de los suplementos por incremento de carburante que me han sido cobrados de manera coactiva e indebida en un total de 6 vuelos realizados con la compañía, vulnerando de forma flagrante la legislación vigente en materia de defensa de los consumidores y usuarios. Los datos de las reservas afectadas y los importes cobrados de más son los siguientes: Fecha: 03 de mayo de 2026 | Localizador: SDV8KN | Plataforma: eDreams | Importe extra: 13,99 € Fecha: 14 de mayo de 2026 | Localizador: YFLF2H | Plataforma: eDreams | Importe extra: 12,99 € Fecha: 28 de mayo de 2026 | Localizador: CGNZTR | Plataforma: eDreams | Importe extra: 13,99 € Fecha: 31 de mayo de 2026 | Localizador: V81RXS | Plataforma: eDreams | Importe extra: 12,99 € Fecha: 11 de junio de 2026 | Localizador: A9WHHW | Plataforma: eDreams | Importe extra: 12,00 € Fecha: 14 de junio de 2026 | Localizador: MYZ1YZ | Plataforma: Opodo | Importe extra: 11,00 € Importe total reclamado: 76,96 € Fundamentos Jurídicos: Práctica comercial agresiva y falta de consentimiento: El cobro de dicho suplemento, denominado unilateralmente por la aerolínea como "Compromiso de viaje justo", no fue una opción informada ni aceptada de manera voluntaria durante el proceso de compra inicial de los billetes. Al adquirir los pasajes a través de agencias mediadoras (eDreams y Opodo), pagué el precio final por el producto cerrado. La compañía impuso de forma unilateral dicho cargo días antes de la salida de cada vuelo, bloqueando la posibilidad de realizar el check-in online y emitir las tarjetas de embarque si no se abonaba previamente este supuesto "ajuste del precio en función de los costes reales del combustible". Esta conducta constituye una práctica comercial agresiva y coactiva. Falta de reciclaje y abusividad (Art. 87.3 del RDL 1/2007): La cláusula en la que se ampara Volotea para aplicar esta revisión al alza carece por completo de reciprocidad: en ningún caso la aerolínea aplica una reducción del precio del billete ni devuelve dinero de forma automática al pasajero si el precio del crudo experimenta una bajada drástica antes del vuelo. Al beneficiar exclusivamente al empresario, la cláusula es nula de pleno derecho por abusiva. Traslado indebido del riesgo empresarial: Conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y el Reglamento CE 261/2004, el precio del billete cerrado en el momento de la compra constituye la perfección del contrato. Las fluctuaciones del mercado del combustible forman parte del riesgo exclusivo del negocio que debe asumir la aerolínea, resultando ilegal trasladar dicho coste a posteriori al usuario una vez el billete ya ha sido pagado y confirmado. Reconocimiento implícito de la ilegalidad de la cláusula: En respuesta oficial del servicio de atención al cliente de Volotea de fecha 16 de junio de 2026, la propia compañía reconoce textualmente que este "Compromiso de viaje justo" "puede aplicarte si tienes una reserva confirmada entre el 16 de marzo y el 10 de junio de 2026". Esta acotación temporal tan específica demuestra que la aerolínea ha procedido a retirar dicha cláusula de su condicionado general a partir del 11 de junio de 2026, evidenciando de forma implícita que la propia compañía es consciente del carácter abusivo y de la ilegalidad de la práctica ante las recientes actuaciones de las autoridades de Consumo. Asimismo, alegar que este ajuste ofrece un "Servicio Flex" o "flexibilidad de cancelación" no convalida la nulidad de una cláusula que impone un incremento de precio unilateral no pactado en el momento de la compra. Solicito: Que Volotea proceda al reembolso de la cantidad de 76,96 €, correspondiente a la suma de los cargos cobrados de más de forma indebida en los 6 trayectos referenciados. De lo contrario, procederé a elevar una denuncia formal ante la Dirección General de Consumo para que se incorpore a los expedientes sancionadores en curso contra la compañía.


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