Fui pasajero de Vueling en los vuelos VY2475 y VY2474, Ida Barcelona-Arrecife el día 10/02/24 a las 20:25h y Vuelta Arrecife-Barcelona el día 18/02/24 a las 19:20h. Codigos de reserva: PCFSFY y FISLND.Tenía contratada la tarifa Basic más una pieza de equipaje de mano en compartimento superior, razón por la cual se me cobró un suplemento de 33,00€ y 32,00€ respectivamente.Se justificó el cobro de este suplemento por ser conforme con la política de equipajes de la compañía aérea. A pesar de ello, son numerosos los tribunales que han reconocido la ilegalidad y abusividad de esta práctica, por ser contrariaal artículo 97 de la Ley 48/1960, sobre Navegación Aérea.Entre otras, el Juzgado de lo Mercantil nº1 de Madrid en sus sentencias nº373/2019, de 24 de octubre y de 17 de junio de 2022 el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño en el juicio verbal 622/2020, con fecha 3 de diciembre el Juzgado de lo Mercantil de Palma de Mallorca, en su sentencianº185/2021, de 22 de marzo o el Juzgado de lo Mercantil de Albacete en su sentencia nº19/2022, de 8 de abril.Solicito la devolución de la cuantía de los 65€ en concepto de suplemento por llevar mi equipaje de mano en cabina tanto del vuelo de ida como el de vuelta.Reclamé previamente a la compañía vía atención al cliente/quejas solicitando la devolución pero no he recibidorespuesta. por parte de Vueling.