A la atención de SegurCaixa Adeslas,
Por medio de la presente, en representación de McQuilling España, formulo RECLAMACIÓN FORMAL por los graves incumplimientos contractuales y la evidente negligencia en la gestión de nuestra póliza de seguro de salud colectiva.
HECHOS
Con fecha 16 de febrero de 2026, se comunicó a su agente, Dña. M. Pilar Luna Rincón, el cambio de titularidad de la póliza desde Medco Shipbrokers a McQuilling España, con efectos de 1 de marzo de 2026.
En dicha fecha se cumplimentó y remitió toda la documentación requerida, según confirmación expresa de su agente, quien asegura haber trasladado correctamente la información a su compañía.
A fecha 23 de abril de 2026, y tras múltiples intentos de contacto sin respuesta efectiva, comprobamos que:
No se habían girado los recibos correspondientes.
La póliza se encontraba pendiente de pago sin notificación previa alguna.
Como consecuencia directa, se denegó la autorización de pruebas médicas necesarias para empleados, dejando a la empresa sin cobertura efectiva.
Tras reiteradas llamadas, su compañía indica que la única solución es realizar el pago del mes de marzo mediante transferencia bancaria, debiendo esperar aproximadamente una semana para la regularización, lo cual resulta inadmisible dado que el origen del problema es imputable exclusivamente a su gestión.
A día de hoy, el problema persiste:
No se ha girado el recibo correspondiente al mes de abril.
La póliza continúa inoperativa, afectando directamente a la salud y derechos de los empleados. El pasado 23 se les envió el justificante de la transferencia por el importe de la factura del mes de marzo.
Existe un riesgo cierto de reiteración del error, pese a que los datos bancarios han sido confirmados como correctos por su propio agente.
FUNDAMENTOS
Los hechos descritos constituyen, entre otros:
Un incumplimiento contractual grave, conforme a lo dispuesto en la Ley de Contrato de Seguro.
Una deficiente prestación del servicio, vulnerando los derechos del tomador del seguro.
Posible infracción de la normativa de protección de consumidores, en particular el Real Decreto Legislativo 1/2007.
Una actuación negligente que ha generado perjuicios económicos, organizativos y asistenciales.
REQUERIMIENTOS
Por todo lo anterior, EXIGIMOS:
La activación inmediata y efectiva de la póliza, garantizando la plena cobertura sanitaria de todos los empleados.
La regularización urgente de los recibos, asegurando su correcta domiciliación en la cuenta facilitada.
Confirmación por escrito, en un plazo máximo de 24 horas, de la resolución definitiva del incidente.
La adopción de medidas internas que eviten la reiteración de este tipo de incidencias.
La valoración de los daños y perjuicios ocasionados, reservándonos el derecho a su reclamación.
ADVERTENCIA
En caso de no recibir una solución inmediata y satisfactoria, nos reservamos el derecho a:
Presentar reclamación formal ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Iniciar acciones a través de la Organización de Consumidores y Usuarios.
Emprender las acciones legales oportunas, incluyendo reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento contractual.
Resulta absolutamente inaceptable que un error atribuible a su compañía esté privando a nuestros empleados de un servicio esencial que se encuentra debidamente contratado y abonado.
Quedamos a la espera de una respuesta inmediata y resolución urgente.