Soy David Ruiz Castañeda ususario habitual de Booking. Debido a la mala atención y solución recibida por la plataforma, que ha permitido y hecho caso omiso a la cancelación unilateral de una reserva a falta de 3 días del cheking (regalo de Navidad para mis hijos) . Me aseguraron que en menos de 3 horas tendríamos solución y nadie me ha ayudado hasta que 12 horas después he llamado yo.
Reserva: Confirmación 5717953971
Pin 8346
EXPONGO:
PRIMERO. DEL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL Y LA OFERTA VINCULANTE.
Con fecha 16 de Noviembre, perfeccioné un contrato de servicios de alojamiento mediante la aceptación de una oferta vinculante en la plataforma Booking.com. Según el Art. 61.2 del TRLGDCU, el contenido de la oferta y las prestaciones propias de cada servicio son exigibles por el consumidor aun cuando no figuren expresamente en el contrato. La reserva contemplaba una vivienda íntegra (3 dormitorios, cocina, salón) para 5 personas.
SEGUNDO. DE LA RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO (Art. 1101 y 1124 del Código Civil).
El alojamiento ha procedido a una cancelación unilateral injustificada a menos de 72 horas del servicio. El Art. 1101 del Código Civil establece que quedan sujetos a la indemnización de daños y perjuicios quienes incurran en dolo, negligencia o morosidad. Booking.com, como prestador de servicios de intermediación y garante del cobro, asume una responsabilidad en la gestión de la alternativa habitacional que ha sido flagrantemente incumplida.
TERCERO. DE LA DEFICIENCIA EN LA REUBICACIÓN Y EL DAÑO EMERGENTE.
La alternativa propuesta (dos habitaciones de hotel sin zonas comunes ni cocina) contraviene el principio de identidad de la prestación (Art. 1166 del Código Civil), que establece que el deudor de una cosa no puede obligar a su acreedor a que reciba otra diferente, aun cuando sea de igual o mayor valor que la debida. En este caso, la alternativa es de categoría inferior y no cubre las necesidades de una familia con menores.
Asimismo, exigir que el consumidor costee un nuevo alojamiento a precios actuales de mercado (tras la nevada en Cuenca y en fechas navideñas) supone un daño emergente y una vulneración del Art. 128 del TRLGDCU sobre el derecho a la indemnización de daños y perjuicios.
CUARTO. DEL DAÑO MORAL.
Dada la naturaleza de las fechas (Navidad), la planificación como regalo familiar y la angustia generada por la falta de respuesta durante más de 12 horas, se ha producido un daño moral (Sentencias del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 2000 y similares), derivado del incumplimiento de las expectativas de ocio y descanso contratadas.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS ADICIONALES:
Ley 7/1998 de Condiciones Generales de la Contratación: Sobre la abusividad de dejar la ejecución del contrato al arbitrio de una de las partes (el alojamiento/Booking).
Art. 47 y 48 del TRLGDCU: Relativos a la protección de los intereses económicos de los consumidores ante prácticas comerciales desleales.
SOLICITO:
La mediación urgente para que Booking.com proceda a la reubicación en una propiedad de características idénticas o superiores a la original, sin que el consumidor deba abonar diferencia alguna.
Subsidiariamente, si no se garantiza el alojamiento, el reembolso inmediato e íntegro de las cantidades retenidas, más una indemnización compensatoria equivalente al sobrecoste actual de una reserva de última hora de similares características.
Una indemnización por daños morales estimada en [indica una cantidad, ej. 300€-500€] por la frustración de las vacaciones familiares y el tiempo de gestión perdido por la inacción de la plataforma.
Atentamente,