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Reclamación formal por deficiente gestión del parte nº PR25090231

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Naturaleza del problema:

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Tu reclamación

M. F.

A: NATIONALE NEDERLANDEN

04/11/2025

Asunto: Reclamación formal por deficiente gestión del parte nº PR25090231 Lugar y fecha: Barcelona, 04/11/2025 Estimados/as señores/as: Por medio de la presente, deseo manifestar mi profundo malestar y disconformidad con la gestión realizada por su compañía en relación con el parte de siniestro PR25090231, abierto el 30 de septiembre de 2025, referente a una incidencia por filtraciones de agua en mi vivienda asegurada. El 6 de octubre de 2025, un técnico designado por su compañía acudió a revisar la incidencia. Durante su intervención, rompió la pared para localizar el origen de la fuga y verificó que una sección de la tubería presentaba una pequeña pérdida de agua. No obstante, al realizar dicha apertura, provocó la rotura parcial de la tubería, dejándome todo el día sin suministro de agua. Posteriormente, ese mismo día, el técnico regresó y aplicó una masilla provisional para sellar el orificio que él mismo había generado, indicando que se trataba de una reparación temporal. El 27 de octubre de 2025, comuniqué nuevamente al seguro que la tubería seguía filtrando agua. El 31 de octubre, se envió a otro técnico para una nueva inspección, quien indicó que regresaría el sábado 1 de noviembre, lo cual no ocurrió. El domingo 2 de noviembre, la masilla colocada como parche cedió completamente, provocando una inundación en la habitación afectada y obligándome a cerrar la llave de paso general, quedando sin suministro de agua en toda la vivienda. Ante esta urgencia, contacté nuevamente con el seguro, que envió a unos técnicos que no realizaron reparación alguna, y desde el 2 de noviembre hasta la fecha actual sigo sin suministro de agua, sin que haya habido una respuesta eficaz ni una solución definitiva por parte de Nationale-Nederlanden. Deseo recordarles que, de acuerdo con la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, artículo 18, el asegurador está obligado a realizar las gestiones necesarias para reparar el daño y satisfacer la indemnización en un plazo razonable, actuando siempre con diligencia y buena fe. Asimismo, el Real Decreto Legislativo 1/2007, que aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, prohíbe cualquier práctica que implique negligencia o falta de prestación de un servicio esencial, como lo es el suministro de agua, considerado un derecho básico reconocido tanto por la legislación española como por la normativa europea (Directiva 2019/771/UE). Por tanto, reclamo formalmente: 1. La reparación inmediata de la avería y restablecimiento del suministro de agua en mi vivienda. 2. Una compensación económica por los perjuicios ocasionados (falta de suministro, daños materiales y molestias sufridas). 3. Una respuesta escrita en un plazo máximo de 15 días naturales, tal como establece la normativa vigente sobre reclamaciones ante entidades aseguradoras. De no recibir una solución satisfactoria en dicho plazo, me veré obligada a presentar una reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), así como ante las autoridades competentes de protección al consumidor.


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