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Reclamación devolución de cobro indebido y de servicios no prestados y baja en la suscripción.

Closed Pública

Naturaleza del problema:

Otro

Tu reclamación

J. M.

A: HOLIDAY GYM

02/07/2020

Acudí el día 10 de marzo a darme de baja en la suscripción del gimnasio Holiday Gym de Arturo Soria, previamente a comenzar el estado de alarma. Me negaron la opción a darme de baja, indicándome que debía realizarla del 1 al 7 del mes anterior a la renovación de la suscripción, tal y como consta en el contrato de servicios.Había abonado el 19 de febrero el disfrute de los servicios del trimestre marzo-abril-mayo (99€).Decretado el estado de alarma desde el 14 de marzo hasta la apertura del gimnasio el pasado 8 de junio, resultaba imposible poder acudir a las oficinas a darme de baja dentro del plazo establecido según en el contrato, que establece el periodo de baja del 1 al 7 del mes anterior a la renovación de la suscripción. Al haber abierto sus oficinas fuera del plazo de solicitud de bajas que establece en el contrato, 8 de junio, tratan de someterme como consumidor a la imposibilidad de comunicarles mi baja con el mes de antelación que exigen en su contrato para realizar la baja en sus oficinas. Sin embargo, teniendo en cuenta el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos, durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren, dichos plazos para darse de baja según el contrato quedarían invalidados.Además, de acuerdo con lo establecido en el art. 36.3 del RD-Ley 11/2020, la empresa debía haberme ofrecido la posibilidad de recuperar el servicio a posteriori tras finalizar el estado de alarma, posponiéndose la fecha final de mi contrato de suscripción hasta el 23 de agosto o a reembolsarme el importe económico correspondiente al periodo no disfrutado (82,5€). Y yo, como consumidor, debía haber tenido derecho escoger la compensación que más me satisficiera.Ateniéndonos a la suspensión de los plazos contractuales determinada por el estado de alarma, mi próxima renovación hubiera sido a finales de agosto, pudiendo en todo caso darme de baja siguiendo los plazos que establece el contrato del 1 al 7 del mes anterior, en este caso del 1 al 7 de julio. Acudiendo a la recepción del gimnasio el día 1 de julio me niegan dicha posibilidad, indicándome que acuda en septiembre.Luego, teniendo en cuenta la suspensión de plazos contractuales que establece el Real Decreto 463/2020, si me debían el disfrute de mi suscripción desde el 14 de marzo hasta final de mayo, debían haberme ofrecido la compensación del disfrute de los servicios ya abonados hasta el 23 de agosto sin coste adicional o la devolución del importe correspondiente al periodo no disfrutado durante el estado de alarma (82,5€).Además, la empresa debía abstenerse de presentar a cobro nuevas mensualidades hasta que el servicio pudiera prestarse con normalidad y me hubieran compensado por el periodo de servicios abonado y no disfrutado. En ningún caso debían haberme cargado a cuenta el coste de ninguna otra suscripción, sin haberme ofrecido previamente la compensación anteriormente mencionada por sus servicios no prestados. Luego, el cobro trimestral que me han pasado a cuenta el 1 de julio (99€) está totalmente injustificado y no se atiene a derecho. Por todo lo anterior reclamo lo siguiente:- Que se haga efectiva la baja en mi suscripción a Holiday Gym quedando constancia por escrito en el momento presente.- La devolución económica del importe correspondiente al periodo no disfrutado durante el estado de alarma (82,5€).- La devolución total del cobro realizado a mi cuenta el 1 de julio (99€).Importe total reclamado: 181,5€.


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