SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE UNICAJA BANCO, S.AMuy Sres. míos.D. Aurelio Luna Ruiz-Cabello con DNI 48480474Q y Doña Elena Artero Campillo con DNI 48479197G, en tanto que clientes de su entidad financiera, al firmar la escritura de constitución de préstamo hipotecario suscrita con la Caja de ahorros de Castilla la Mancha (luego LIBERBANK y ahora UNICAJA BANCO S.A), otorgada el 15 de Noviembre de 2007 por los apoderados de la entidad bancaria el Sr. JAIME LEOPOLDO CORREAS CELDRÁN, con DNI 7542579M y el Sr. ANTONIO TEBAR GARCÍA, con DNI 5113827F, todo ello ante el notario JUAN CASTAÑO PÁRRAGA registrado en el Ilustre Colegio Oficial de Notarios de Albacete y en su oficina de la calle Villareal 2, 6º de Murcia, emiten la siguiente comunicación con el fin de reclamarles el reconocimiento de la nulidad, por su carácter abusivo, de determinados párrafos de algunas cláusulas de dicha escritura relativos a la obligación exclusiva de nuestra parte (la prestataria), de hacerse cargo de algunos de los gastos e impuestos derivados de la constitución del préstamo hipotecario. (Se adjunta documentación acreditativa).Con tal fin exponen los siguientes motivos: 1.-Dicha carga no fue negociada individualmente, sino que me fue impuesta unilateralmente por la Entidad Bancaria, resultando ser, por tanto, una condición general de contratación que no permite distribuir equitativamente entre las partes los gastos producidos por la constitución del préstamo hipotecario, sino que nos dejó obligados como prestatarios de manera genérica, a hacer frente a dichos gastos, los cuales, en efecto, hicimos efectivos en su momento. 2.-Ello nos ha provocado un desequilibrio contrario a lo dispuesto por la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y que, conforme a la jurisprudencia establecida en las siguientes sentencias del Tribunal Supremo: la del 29 de Enero de 2019, la del 24 de Julio de 2020 y la de 27 de Enero, algunas cargas impuestas a la parte prestataria han sido declarado abusivas , imputando los siguientes gastos a la parte prestamista: arancel registral de la inscripción de la garantía hipotecaria, gastos de gestoría, gastos de tasación y el 50% del arancel notarial de la escritura de constitución de la operación hipotecaria. Por todo lo anteriormente expuesto, requerimos amistosamente a su entidad para que, reconozca la nulidad de los párrafos del contrato que exijan pagos declarados abusivos por la jurisprudencia antes mencionada, y en consecuencia, que nos sea reintegrado el importe de los gastos que en su día soportamos por aplicación de éstos, así como, los posibles intereses de demora que pudieran derivarse de los mismos. Estando abiertos a una negociación para una razonable rebaja de los intereses demorados para lograr un acuerdo ágil y amistoso, evitando así tener que recurrir a la reclamación por vía judicial.En caso de rechazar nuestra reclamación o no recibir una respuesta en un tiempo prudencial, se presentará una demanda judicial a cargo de nuestro abogado reclamando la totalidad de las cargas, los interés de demora y una compensación por daños y perjuicios.A la espera de sus noticias, atentamenteAurelio Luna Ruiz-Cabello y Elena Artero Campillo en Murcia a 8 de abril de 2024.