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QATAR AIRWAYS NO CONTESTA 2 RECLAMACIONES POR RETRASO

Resuelta Pública

Naturaleza del problema:

Retraso

Tu reclamación

J. F.

A: QATAR AIRWAYS

07/07/2024

Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque tras 1 mes de reclamaciones no contestan y deben indemnizarnos por retrasos 600 euros a cada pasajero según los derechos de los viajeros Reclamacion1: CAS-2932582-G3X1B8 CRM 0395000016795 Reclamacion2: CAS-2949860-G1H5R8- CRM 0001001455575 SOLICITO Que nos sea compensado el retraso. Sin otro particular, atentamente.

Mensajes (6)

QATAR AIRWAYS

A: J. F.

10/07/2024

Qatar Airways número de caso: CAS-2932582-G3X1B8OCU número de caso: @@REF_ID@e5d32efcfa9001a2a5@REF_ID@@Nombre de pasajero: FERNANDEZ MARTIN/JORGE MRPNR: KG8REARespetados Señores OCU,Lamentamos sinceramente las molestias causadas al pasajero en mención, debido al retraso del vuelo QR963, operado el 01 de junio de 2024, de Denpasar a Doha, el cual se retrasó por motivos operacionales.Quisiéramos resaltar que, si cancelamos o retrasamos un vuelo, no podemos proporcionar el espacio previamente confirmado, o hacemos que nuestros pasajeros pierdan un vuelo de conexión en el que tienen una reserva, realizaremos arreglos alternativos como cambios de ruta o cambios de reserva para prevenir o minimizar cualquier inconveniente, tal como se ha hecho con el vuelo de conexión hacia Madrid.Tomamos esta oportunidad para aclarar que considerando que Qatar Airways no es una aerolínea europea y el vuelo retrasado salió de un aeropuerto situado fuera de la Unión Europea, la Regulación EC261 no es aplicable en este caso y debemos respetuosamente rechazar esta solicitud de compensación según las directrices de dicha regulación.No obstante, podríamos ofrecer a los pasajeros en la reserva una nota de crédito para su siguiente viaje con nosotros o Avios, en caso de que sean miembros de nuestro programa de lealtad Privilege Club.Gracias por su amable atención.Cordialmente,Miryam Vivas CastanedaCustomer Care Coordinator----------------------------

J. F.

A: QATAR AIRWAYS

10/07/2024

Estimada Miryam Vivas Castaneda y Sres de Qatar: Agradecemos sinceramente hayan tenido la dignidad de contestar tras más de 1 mes de reclamaciones y más de 10 correos electrónicos dirigidos a usted misma y el mail tell-us@qatarairways.com.qa [:tell-us@qatarairways.com.qa] Nos llama poderosamente la atención que solo hayan contestado cuando hemos redirigido estas dos reclamaciones a través de OCU en este espacio público. En cuanto a su declinación de la indemnización de los 600 euros por pasajero le indico revise con detalle la citada regulación, pues nosotros sí somos pasajeros residentes en EU y el destino final era Madrid parte de la EU. Además ustedes mismos en su página web https://www.qatarairways.com/es-es/legal/eu-air-passenger-rights.html lo estipulan como compensación. Estamos dispuestos a llegar al final de este asunto y denunciarles en AESA Agencia estatal de seguridad aérea Ministerio de Transportes de España y un juzgado de Madrid (España) No vamos a aceptar ninguna nota de crédito Miryam le pido de respuesta y tramite las indemnizaciones correspondientes o nos indique si procedemos a la denuncia Un saludo

J. F.

A: QATAR AIRWAYS

10/07/2024

Estimada Miryam Vivas: Adicionalmente a lo comentado le ruego tome ejemplo de su compañero Adrian Manzanares. Le adjunto un ejemplo en que Qatar responde a otra persona afectada con un caso similar con lo que nosotros solicitamos, indemnizacion de 600 euros por pasajero en cumlimiento de sus derechos. Un saludo.

QATAR AIRWAYS

A: J. F.

15/07/2024

Qatar Airways número de caso: CAS-2932582-G3X1B8OCU número de caso: @@REF_ID@e5d32efcfa9001a2a5@REF_ID@@Nombre de pasajero: FERNANDEZ MARTIN/JORGE MRPNR: KG8REARespetados Señores OCU,Reiteramos que Qatar Airways no es una aerolínea europea y el vuelo retrasado salió de un aeropuerto situado fuera de la Unión Europea, por consiguiente, la Regulación EC261 no es aplicable en este caso. Si Qatar Airways fuese una aerolínea europea, la regulación en mención si podría ser aplicada.El ejemplo mencionado por el pasajero se refiere a otros clientes, quienes se vieron afectados por el retraso de un vuelo que sí salía de la Unión Europea. Por ende, la Regulación EC261 era aplicable y la respectiva compensación fue ofrecida.Como bien el pasajero lo menciona, esta misma información se encuentra publicada en nuestra pagina web y en consecuencia, no podemos ofrecer una compensación monetaria en esta ocasión.Gracias por su amable atención.Cordialmente,Miryam Vivas CastanedaCustomer Care Coordinator----------------------------

J. F.

A: QATAR AIRWAYS

15/07/2024

Estimada Myriam. ¿Quiere usted decir que los derechos de los pasajeros no son conservados por Qatar Airways fuera de la UE? Sería bueno lo aclarase Nuestro vuelo está cubierto y existen casos favorables que indican estar cubiertos por el CE 261 si forman parte de la misma reserva cuando tienen un número de reserva común (tanto la ida desde Madrid a Bali como la vuelta de Bali a Madrid son KG8REA) Además nuestra reserva inicial operada por ustedes implicaba nuestro vuelo desde Doha a Madrid con el vuelo Iberia IB6700 compañía europea. En nuestro intento de check in de regreso desde Bali solo pudimos reservar asientos y obtuvimos las confirmaciones adjuntas en pdf de horarios de salida del vuelo QR0963 Bali a DOHA a las 18.55H y del vuelo IB6700 desde DOHA a Madrid a las 00.50H Al llegar al aeropuerto, nos indicaron que el primer vuelo retrasaba su salida hasta las 21.00h. Tenemos el impreso fotografiado dispuesto en su mostrador de facturación y nuevas tarjetas de embarque emitidas por ustedes en dicho mostrador sin informar de los derechos de los pasajeros. Ante este hecho que ocasionó no llegar a tiempo al vuelo IB6700, ustedes reprogramaron el siguiente vuelo desde DOHA a Madrid denominado QR149 con horario de salida 07:55 EN 02/06. Tenemos las tarjetas de embarque Fruto de dichas reprogramaciones exclusivamente por su parte llegamos a nuestro destino en Madrid pasadas las 14h del 02/06 cuando en nuestro vuelos adquiridos inicialmente y abonados , la hora de llegada a Madrid era las 07.55h del 02/06 . Ya les hemos adjuntado a su mail todas estas evidencias. Por todo ello, y sin tener en cuenta el haber tenido que pasar una noche en el aeropuerto de DOHA, pasamos a exigirles el abono de las cantidades expuestas con antelación de 600 euros/pasajero = 1.200 euros Igualmente le encomiendo que preste atención al contenido de Artículo 18 Protección de los consumidores "Acuerdo sobre transporte aéreo entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Qatar, por otra" : Las Partes cooperarán para proteger los intereses de los consumidores en el transporte aéreo. El objetivo de esta cooperación será lograr un alto nivel de protección de los consumidores. Con este fin, las Partes se consultarán en el seno del Comité Mixto sobre asuntos relativos a los intereses de los consumidores, incluidas las medidas previstas, con el fin de aumentar la convergencia y compatibilidad reglamentaria en la medida de lo posible Un saludo

QATAR AIRWAYS

A: J. F.

19/07/2024

Qatar Airways número de caso: CAS-2932582-G3X1B8OCU número de caso: e5d32efcfa9001a2a5Nombre de pasajero: FERNANDEZ MARTIN/JORGE MRPNR: KG8REARespetados Señores OCU,Nos permitimos confirmar que no hay información adicional que podamos proporcionar, puesto que la aplicación de la Regulación EC261 ya ha sido explicada en mensajes anteriores.En este caso, solo podremos ofrecer bonos de crédito para futuros viajes con nosotros, o bono de Avios, en caso de que sean miembros de nuestro programa de lealtad, Privilege Club.Gracias por su amable atención.Cordialmente,Miryam Vivas CastanedaCustomer Care Coordinator----------------------------


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