Número de expediente: 105564740-60 Estimado Socio: Acusamos recibo de su nueva y atenta comunicación por la que nos hace una serie de consultas que seguidamente le damos contestación. Nos da traslado mediante la aplicación ubicada en la página web de OCU de la pestaña RECLAMAR, de la reclamación realizada a la entidad titular del medio de pago.Hemos de indicar que su Servicio de Atención al cliente dispone de un plazo de contestación máximo de un mes.Por otro lado les queremos hacer unos breves comentarios.El fallecimiento de un medio de pago, sea tarjeta de crédito o de débito no determina la cancelación del saldo pendiente de abono.Si los herederos aceptan la herencia, a la para que reciben los bienes y derechos procedentes del causante, aceptan las cargas y deudas pendientes del causante.Lo anteriormente quedaría sin efecto de existir un seguro de vida que dé cobertura al medio de pago, siempre que la causa del fallecimiento sea uno de los riesgos incluidos en el contrato.Sin otro particular, agradeciendo la confianza que deposita en esta Organización, quedo a su disposición y aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo. Asesoría Jurídica OCUAsesoría de OCUC/ Albarracín, 2128037 MADRID