Estimados/as señores/as: Tenía contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de Madrid al de Lisboa portugal que tenía su salida a las 10:25 horas del día 25 del mes de Mayo de 2025 por que la llegada normal a 10:45 debería haber tenido lugar a las [...] horas del día [...], con un coste de 40€ esto es con más de 14 días de antelación, la cancelación del vuelo contratado, impidiéndome llegar al lugar de destino en la fecha prevista. Adjunto también la comunicación de cancelación. No se me ha reembolsado el importe de billete ni se me ha ofrecido transporte alternativo que haya aceptado. Solicito se me reembolse el importe abonado. Sin otro particular, atentamente. El Reglamento 261/2004 sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, es aplicable a todos los vuelos que: - Salen de un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza - Salen de un Aeropuerto en un tercer país y se dirigen a un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, cuando la compañía aérea sea de la Unión Europea