MUTUA MADRILEÑA EXPEDIENTE SINIESTRO: 1.474.930/2025
Declaro que, siendo titular de una póliza de seguro de hogar suscrita con la citada entidad, correspondiente a una vivienda situada en un primer piso, bajo la cual se encuentra un establecimiento de hostelería.
Con fecha 13 de noviembre de 2025 se me comunica la existencia de filtraciones de agua en el techo del local situado bajo mi vivienda. Procedo a dar parte a la aseguradora, que informa del envío de un perito para la valoración del siniestro.
El perito asignado concluye que el origen de la filtración se encuentra en la cabina de hidromasaje del cuarto de baño de mi vivienda, por encontrarse dicha estancia situada sobre el local afectado.
Asimismo, me comunica que los daños a terceros estarían cubiertos por la póliza y que la reparación de la cabina también sería indemnizable, si bien la compañía no disponía de personal propio para efectuar la reparación. Se me indica que contrate por mi cuenta a un profesional, acordando el perito una indemnización estimada en 400 euros reembolsables una vez presentada la factura de la misma abonada anticipadamente por mi para tal fin.
Con intención de solucionar el problema con la mayor celeridad posible, contrato a un fontanero que procede a desmontar la cabina, revisar y sellar el desagüe, y reinstalarla posteriormente. La factura asciende a 520,30 €, importe que abono y remito a la aseguradora tal y como se acuerda con el perito.
Tras la reparación, se constata que continúan las filtraciones en el local inferior, a pesar de no haberse utilizado el baño de mi vivienda y si cuando se tiraba agua desde cualquier piso superior.
Posteriormente, y en presencia de vecinos de la comunidad, se comprueba que el origen real del problema era la bajante comunitaria, que se encontraba obstruida.
El seguro de la comunidad, suscrito con Mapfre, asume el desatasco de la bajante y los daños ocasionados en los locales afectados, quedando acreditado que la vivienda de mi propiedad no era la causante del siniestro.
A pesar de lo anterior, y tras más de tres meses de gestiones, múltiples llamadas telefónicas y reclamación formal por escrito, con fecha 12 de febrero de 2026 la aseguradora me comunica que no tengo derecho a indemnización alguna, alegando falta de mantenimiento en la cabina de hidromasaje.
Asimismo, el perito que inicialmente intervino en el expediente niega haber ofrecido indemnización alguna, pese a la comunicación mantenida telefónicamente en su momento.
En consecuencia, considero que ha existido una actuación negligente en la valoración inicial del siniestro, una incorrecta determinación del origen de la avería, engaño y una gestión inadecuada de la reclamación, que me ha ocasionado un perjuicio económico por el importe de la reparación abonada (520,30 €), además de las molestias y el tiempo invertido en las gestiones.
Por todo lo expuesto, solicito:
Que se admita la presente reclamación.
Que se inste a la aseguradora a revisar el expediente y a proceder al abono íntegro del importe satisfecho por la reparación.
Que se valoren las actuaciones descritas a efectos de determinar si ha existido una práctica contraria a la normativa de protección de consumidores.
Se adjunta factura del profesional y resolución emitida por la aseguradora.
En Valladolid, a 16 de febrero de 2026.
Fdo.: Miguel Ángel Yustos Cavia
Tlf:629928910
mayustoscavia@gmail.com