El día 01-06-2021 contrate el seguro para automóvil, dicho seguro no me cubría el tipo de servicio que iba a dar. Así que pasados 20 min de contratarlo llamo para anularlo, estoy dentro de los 14 dias de plazo para desistir de dicho contrato. A fecha de hoy día 21/06/2021 todavía no me han devuelto el importe de dicho seguro que es de 1.257,83 €. Me pongo en contacto con ustedes y me dicen que tengo que esperar 2 meses para la devolución del importe... Con lo que yo le contesto a ustedes que no puedo esperar 2 meses para recibir dicho importe.... que es ILEGAL según lo establecido en :Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementariasArtículo 76 Devolución de sumas percibidas por el empresarioCuando el consumidor y usuario haya ejercido el derecho de desistimiento, el empresario estará obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor y usuario sin retención de gastos. La devolución de estas sumas deberá efectuarse sin demoras indebidas y, en cualquier caso, antes de que hayan transcurrido 14 días naturales desde la fecha en que haya sido informado de la decisión de desistimiento del contrato por el consumidor y usuario.Párrafo primero del artículo 76 redactado por el apartado veintidós del artículo único de la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el R.D. Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre («B.O.E.» 28 marzo). Las disposiciones de la citada Ley serán de aplicación a los contratos con los consumidores y usuarios celebrados a partir de 13 junio de 2014.Vigencia: 29 marzo 2014Efectos / Aplicación: 13 junio 2014Transcurrido dicho plazo sin que el consumidor y usuario haya recuperado la suma adeudada, tendrá derecho a reclamarla duplicada, sin perjuicio de que además se le indemnicen los daños y perjuicios que se le hayan causado en lo que excedan de dicha cantidad.Corresponde al empresario la carga de la prueba sobre el cumplimiento del plazo.Dicho esto anterior solicito:El reembolso inmediato e incluso la cantidad por duplicada.