Estimados,
Me dirijo a ustedes en relación con la anulación de mi póliza de seguro del vehículo Audi A3, matrícula 2786BHY, con fecha de efecto 04/02/2025, según su confirmación.
Quisiera manifestar mi desacuerdo con su decisión de no reembolsar la parte proporcional de la prima correspondiente al período no disfrutado. De acuerdo con el Artículo 22 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, en caso de extinción del riesgo asegurado (como es mi caso, debido a la baja definitiva del vehículo), corresponde al tomador del seguro el derecho al reembolso de la parte de la prima no consumida, ya que el riesgo asegurado ha desaparecido y, por tanto, no existe obligación de cobertura por parte de la aseguradora.
Cito el artículo mencionado:
Artículo 22 - Extinción del interés asegurado:
"Si el interés asegurado desapareciera durante la vigencia del contrato, el asegurador tendrá derecho a la prima devengada hasta el momento en que tuvo conocimiento de tal circunstancia, debiendo devolver la parte de la prima no consumida correspondiente al periodo posterior a la extinción del riesgo."
Dado que el vehículo ha sido dado de baja y no existe riesgo asegurable desde dicha fecha, solicito el reembolso de la parte proporcional de la prima no consumida, que asciende a 153,56 €, tal y como ustedes mismos han indicado en su comunicación.
Les ruego procedan a efectuar el reembolso en la mayor brevedad posible. En caso de no recibir una respuesta satisfactoria, me veré obligado a elevar la reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), tal como establece la normativa vigente.
Quedo a la espera de su pronta respuesta.
Atentamente,
Thomas Secher,
2021/4823999