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problema con reclamación tarjeta

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Tarjeta bancaria

Tu reclamación

J. N.

A: Abanca

25/01/2026

EXPONGO Primero. Con fecha 23 de octubre de 2025 presenté reclamación por cargos de tarjeta correspondientes a bienes no recibidos, conforme a la normativa de servicios de pago. Segundo. Dicha reclamación fue finalmente estimada, reconociéndose la obligación del proveedor de servicios de reintegrar el importe, lo que debía producirse, conforme a la normativa aplicable, en un plazo máximo de 24 horas desde su aceptación. Tercero. La entidad procedió a abonar contablemente el importe, pero de forma inmediata y sin comunicación previa ni posterior, aplicó una retención total del saldo, que permanece vigente desde el 22 de diciembre de 2024 hasta la fecha actual. Cuarto. La retención se ha mantenido: sin notificación expresa al cliente, sin motivación concreta, sin identificación de causa legal habilitante, sin indicación de plazo máximo, y tras haber excedido con creces los plazos legales previstos en la normativa bancaria. Quinto. Ante la ausencia de respuesta adecuada, presenté reclamación ante el Banco de España, que requirió a la entidad documentación justificativa de su actuación, al constatar que se habían superado ampliamente los 15 días hábiles previstos por la normativa aplicable. Sexto. Como respuesta, la entidad me remitió comunicación certificada en la que sostiene que no se ha producido perjuicio económico, alegando que el importe fue abonado, (OBVIANDO QUE SE PRODUJO UNA RETENCIÓN POR EL VALOR DEL 100% DE LA REPOSICIÓN EN LAS CONDICIONES PREVIAMENTE INDICADAS), argumento que resulta jurídicamente incorrecto, como se expone a continuación. Séptimo. Que en contra de lo que defiende la entidad bancaria Abanca por medio de su carta de defensa frente a la demanda interpuesta por mi parte en Banco de España, la comunicación no ha sido en ningún caso fluida ni bidireccional, tal y como se exige en RD. Tras la presentación de mi reclamación no se obtuvo respuesta de ningún tipo por el organismo gestor hasta el día 11 de diciembre ( desde el 23 de octubre, mucho más que 15 días) En esta, simplemente comunican que siguen trabajando en ello, pero no fallan hasta el 22 de diciembre. ( 60 DÍAS) para proceder con la presentación de la reclamación. FUNDAMENTOS JURÍDICOS I. Sobre la titularidad y disponibilidad del saldo El importe abonado como consecuencia de una reclamación estimada constituye un saldo definitivo de titularidad del cliente, no un abono provisional ni cautelar. La entidad no puede limitar su disponibilidad sin causa legal expresa, motivada y debidamente comunicada. La retención aplicada vulnera los principios de: transparencia, proporcionalidad, buena fe contractual, recogidos en la normativa bancaria y en la Directiva (UE) 2015/2366 (PSD2). II. Sobre la falta absoluta de justificación de la retención Corresponde exclusivamente a la entidad la carga de probar: la base legal concreta que habilita la retención, el procedimiento o expediente específico que la sustenta, la autoridad u órgano competente que la haya acordado, y el plazo máximo de duración de dicha medida. La ausencia de esta información convierte la retención en arbitraria e injustificada, constituyendo una mala práctica bancaria. III. Sobre la existencia de perjuicio económico Resulta jurídicamente incorrecto afirmar que no existe perjuicio económico por el mero hecho de que el saldo figure contablemente abonado. El perjuicio se produce desde el momento en que el titular no puede disponer libremente de fondos de su propiedad, lo que supone: privación de liquidez, imposibilidad de uso, afectación directa al patrimonio del cliente. La indisponibilidad del dinero es, por sí misma, un daño económico, reconocido por la doctrina administrativa y por la práctica del propio Banco de España. En consecuencia, procede el devengo de intereses legales desde el 8 de noviembre de 2025 hasta la fecha de efectiva liberación del saldo, Puesto que esto se suma a la primera reclamación presentada ante Banco de España, en la que se denuncia que se vulnera el derecho al consumidor de banca y se exige mediante RD a las entidades bancarias a proceder a las investigaciones en el periodo máximo de 15 días desde que se presenta la reclamación por contracargo. IV. Sobre daños y perjuicios adicionales La actuación de la entidad ha generado: • incertidumbre prolongada, • indefensión informativa, • y una privación injustificada de fondos legítimos, lo que constituye un incumplimiento contractual grave, conforme a los artículos 1101 y siguientes del Código Civil, reservándome expresamente el ejercicio de acciones para reclamar la correspondiente indemnización por daños y perjuicios. PARA JUSTIFICAR Y RESPALDAR LA INFORMACIÓN QUE APORTO, COMPARTO: Hilo de comunicaciones en las que justifico la falta de respuesta, que refleja que se incumple la obligación legal de mantener una comunicación fluida y bidireccional, tal y como se establece en el art. 60 a 63 RD 19/2018. También se constata la falta de respuesta y resolución en los 15 días hábiles consecutivos, como se establece en el Art. 71 19/2018. Aporto captura de pantalla en las que se refleja el embargo aplicado en cuenta, injustificado, sin ser notificado, carente de base legal y sin fecha de fin. Aporto extracto de cuentas en las que se justifica abono de los cargos reclamados en las fechas indicadas, pero con la retención aplicada previamente. Aporto carta completa de Abanca, que me hace llegar por correo certificado, en la que me notifica sus alegaciones a mi reclamación ante BdE y justificaciones. Aporto comunicaciones del representante legal de la parte contraria de mi contracargo ( que también he facilitado a B100, como puede apreciarse en los correos anexos) en las que indica que se ha ordenado la compensación a mi favor a fecha 17 de enero de 2026. Aún notificándoselo a B100-Abanca, tanto yo como el proveedor de servicios Visa, han mantenido injustificadamente la retención y sigue sin reflejarse mi saldo disponible, siendo muy distinta la existencia contable con la disponibilidad real. SOLICITO Por todo lo expuesto, 1. La liberación inmediata e incondicional del saldo retenido, al carecer de causa legal que justifique su indisponibilidad. 2. La remisión de justificación legal expresa y documentada de la retención, en los términos expuestos. 3. Que se tenga por formulada reserva expresa de acciones legales, tanto en vía administrativa como judicial. Todo ello sin perjuicio de las actuaciones ya iniciadas ante el Banco de España


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