Estimados/as señores/as:
Contraté un paquete vacacional que incluye viaje en avión desde el aeropuerto de Cancún al de Madrid, con fecha salida a las 21:20 h horas del día 10 del mes de Marzo de 2025
En el aeropuerto de salida facturé el equipaje, consistente en 1 maleta mediana de 70 cm de la marca IT luggage (comprada en Febrero 2023).
Al llegar al aeropuerto de destino, el equipaje llegó deteriorado consistiendo los desperfectos en: rotura de rueda de la maleta con afectación a la estructura de encaje, no reparable. La depreciación del objeto se ve superada ampliamente por el incremento de IPC de los 2 últimos años. La maleta no es reparable y adquirir una de las mismas características no es factible por 80 e
Antes de abandonar el aeropuerto, presenté la oportuna reclamación a la compañía aérea dejando constancia de la incidencia en el Parte de Irregularidad del Equipaje (PIR)
Aporto copia del PIR y el billete. Y, aporto también los siguientes documentos enumerar documentación que se aporta:
- DNI titular
- Bono viaje
- Tarjetas embarque
- PIR
- Ticket compra maleta (hace 2 años, 2023)
- Foto 1 maleta
- Foto 2 maleta
- Mail de respuesta de WORLD2FLY
- Documento de descargo de responsabilidad remitido por WORLD2FLY
SOLICITO:
- el abono de 100 euros* en concepto de indemnización por los daños sufridos y justificados (rotura de maleta)
- No aceptar la condicionalidad que pone la aerolínea para el abono de dicha indemnización, consistente en aceptar la exención de responsabilidad de World2Fly (no conforme)
Sin otro particular, atentamente.
* En el Convenio de Montreal se fijan los límites de responsabilidad del transportista hacia los equipajes y la carga. Por destrucción, pérdida, daño o retraso de equipaje (facturado y no facturado) se limita a: 1288 DEG (Derecho Especial de Giro) ‐‐> 1609 € aproximadamente
Límites superiores si existe Declaración de Valor Especial de Equipaje.