Estimados/as señores/as:
Me pongo en contacto con ustedes porque
El 29 de septiembre de 2023 contraté con 360 clinics Collado Villalba Planetario
un bono de 16 sesiones de depilación láser de cuerpo completo (adjunto dicho
contrato en archivos). Dicho tratamiento fue financiado íntegramente a través de
un crédito vinculado con su entidad (Cofidis S.A.U), el cual se encuentra
actualmente pagado en su totalidad.
Con un importe de 1.194,02€ en un contrato vinculado de 24 mensualidades ( nº
29954000523579). La clínica indicó la periodicidad de una sesión cada mes,
coincidiendo con el pago de la financiación.
2. Inicio tardío del tratamiento por falta de disponibilidad de la clínica
Aunque el contrato se firmó en septiembre, el centro no tenía hueco y no pude
iniciar el tratamiento hasta el 7 de febrero del 2023.
El primer pago de la financiación también se hizo efectivo el 2 de febrero del 2023.
Adjunto en archivos los comprobantes de pago.
3. Sesiones efectivamente recibidas
Del total de 16 sesiones contratadas, solo recibí 8, realizadas en las siguientes
fechas:
Se adjunta en archivos para comprobarlo los SMS de la clínica
- 1ª sesión: 07/02/2023 11:25h
- 2ª sesión: 07/03/2023 (cancelada por la clínica), se pospuso a 23/03/2023 14:20h
- 3ª sesión: 02/05/2023, 24/05/2023 (canceladas por la clínica), se pospuso a
27/05/2023 11:30h
- 4ª sesión: 03/06/2023 11:30h
- 5ª sesión: 26/07/2023 10:00h
- 6ª sesión: 29/09/2023 11:20h
- 7ª sesión: 30/10/2023 13:05h
- 8ª sesión: 07/12/2023 14:00h
Que debido al cierre repentino de los centros 360 Clinic, se ha producido un
incumplimiento total de la prestación del servicio. A fecha del cierre, solo se
habían realizado aproximadamente el 50% de las sesiones contratadas, quedando
pendientes el resto de sesiones y una sesión al año de por vida por mantenimiento
incluido en el contrato original.
Que ante la desaparición de la clínica y la falta de acceso a mi historial clínico
(borrado por la empresa), estimo que la cuantía de los servicios no prestados
asciende a 597€ (50% del principal), más la parte proporcional correspondiente al
periodo de mantenimiento no disfrutado.
4. Interrupción médica y recomendación de la clínica
En enero del 2024, tras sufrir un brote de acné, fui valorada por un dermatólogo,
quien me prescribió medicación fotosensibilizante, incompatible con la
realización de sesiones de depilación láser. También adjunto informe médico.
Ese mismo mes, en enero del 2024, comuniqué esta circunstancia personalmente
a la clínica. Tras revisar la medicación, fue la propia 360 Clinics quien me indicó
que debía suspender temporalmente el tratamiento por razones de
seguridad, procediéndose a la cancelación de la novena sesión.
En todo momento se me indicó que podría retomar el tratamiento de depilación
láser una vez finalizada la medicación y habiendo pasado 6 meses,
manteniendo el contrato vigente.
5. Cierre definitivo de la clínica
En noviembre de 2024 contacté por teléfono con 360 Clinics y no hubo
respuesta. Nunca recibí un correo oficial indicando el inicio del preconcurso de
acreedores y el cese de actividad, imposibilitando la continuación del tratamiento.
6. Resultado
Del total de 16 sesiones, únicamente se realizaron 8, quedando 8 pendientes
que no pudieron prestarse por causas ajenas a mi voluntad.
SOLICITO
En virtud del Artículo 29 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de Contratos de
Crédito al Consumo, que establece la responsabilidad de la entidad financiera en
créditos vinculados ante el incumplimiento del proveedor de servicios, solicito:
La devolución inmediata de la parte proporcional abonada por los servicios no
prestados 597€ + parte proporcional del mantenimiento.
Que se me facilite el desglose detallado que su entidad posea sobre la ejecución
del contrato, dado que la clínica ha cesado su actividad sin facilitar dicha
documentación.
De no recibir una respuesta satisfactoria en el plazo de un mes, procederé a elevar
esta reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España y, en su
caso, a interponer la correspondiente demanda de juicio verbal en el juzgado
competente, al ser la cuantía inferior a 2.000 €.
Sin otro particular, atentamente.