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C. M.

A: 360 Clinics. Aquaestetica Consultores

28/04/2026

Estimados/as señores/as:  Me pongo en contacto con ustedes porque El 29 de septiembre de 2023 contraté con 360 clinics Collado Villalba Planetario un bono de 16 sesiones de depilación láser de cuerpo completo (adjunto dicho contrato en archivos). Dicho tratamiento fue financiado íntegramente a través de un crédito vinculado con su entidad (Cofidis S.A.U), el cual se encuentra actualmente pagado en su totalidad. Con un importe de 1.194,02€ en un contrato vinculado de 24 mensualidades ( nº 29954000523579). La clínica indicó la periodicidad de una sesión cada mes, coincidiendo con el pago de la financiación. 2. Inicio tardío del tratamiento por falta de disponibilidad de la clínica Aunque el contrato se firmó en septiembre, el centro no tenía hueco y no pude iniciar el tratamiento hasta el 7 de febrero del 2023. El primer pago de la financiación también se hizo efectivo el 2 de febrero del 2023. Adjunto en archivos los comprobantes de pago. 3. Sesiones efectivamente recibidas Del total de 16 sesiones contratadas, solo recibí 8, realizadas en las siguientes fechas: Se adjunta en archivos para comprobarlo los SMS de la clínica - 1ª sesión: 07/02/2023 11:25h - 2ª sesión: 07/03/2023 (cancelada por la clínica), se pospuso a 23/03/2023 14:20h - 3ª sesión: 02/05/2023, 24/05/2023 (canceladas por la clínica), se pospuso a 27/05/2023 11:30h - 4ª sesión: 03/06/2023 11:30h - 5ª sesión: 26/07/2023 10:00h - 6ª sesión: 29/09/2023 11:20h - 7ª sesión: 30/10/2023 13:05h - 8ª sesión: 07/12/2023 14:00h Que debido al cierre repentino de los centros 360 Clinic, se ha producido un incumplimiento total de la prestación del servicio. A fecha del cierre, solo se habían realizado aproximadamente el 50% de las sesiones contratadas, quedando pendientes el resto de sesiones y una sesión al año de por vida por mantenimiento incluido en el contrato original. Que ante la desaparición de la clínica y la falta de acceso a mi historial clínico (borrado por la empresa), estimo que la cuantía de los servicios no prestados asciende a 597€ (50% del principal), más la parte proporcional correspondiente al periodo de mantenimiento no disfrutado. 4. Interrupción médica y recomendación de la clínica En enero del 2024, tras sufrir un brote de acné, fui valorada por un dermatólogo, quien me prescribió medicación fotosensibilizante, incompatible con la realización de sesiones de depilación láser. También adjunto informe médico. Ese mismo mes, en enero del 2024, comuniqué esta circunstancia personalmente a la clínica. Tras revisar la medicación, fue la propia 360 Clinics quien me indicó que debía suspender temporalmente el tratamiento por razones de seguridad, procediéndose a la cancelación de la novena sesión. En todo momento se me indicó que podría retomar el tratamiento de depilación láser una vez finalizada la medicación y habiendo pasado 6 meses, manteniendo el contrato vigente. 5. Cierre definitivo de la clínica En noviembre de 2024 contacté por teléfono con 360 Clinics y no hubo respuesta. Nunca recibí un correo oficial indicando el inicio del preconcurso de acreedores y el cese de actividad, imposibilitando la continuación del tratamiento. 6. Resultado Del total de 16 sesiones, únicamente se realizaron 8, quedando 8 pendientes que no pudieron prestarse por causas ajenas a mi voluntad. SOLICITO En virtud del Artículo 29 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de Contratos de Crédito al Consumo, que establece la responsabilidad de la entidad financiera en créditos vinculados ante el incumplimiento del proveedor de servicios, solicito: La devolución inmediata de la parte proporcional abonada por los servicios no prestados 597€ + parte proporcional del mantenimiento. Que se me facilite el desglose detallado que su entidad posea sobre la ejecución del contrato, dado que la clínica ha cesado su actividad sin facilitar dicha documentación. De no recibir una respuesta satisfactoria en el plazo de un mes, procederé a elevar esta reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España y, en su caso, a interponer la correspondiente demanda de juicio verbal en el juzgado competente, al ser la cuantía inferior a 2.000 €. Sin otro particular, atentamente.


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