Anterior

Problema con el reembolso

Closed Pública

Naturaleza del problema:

Retraso en el vuelo

Tu reclamación

S. B.

A: WORLD2FLY

06/12/2024

Estimados/as señores/as: Tenía contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de Madrid al de Santo Domingo, que tenía su salida a las 16:25 horas del día 5 del mes de diciembre de 2024 por lo que la llegada normal a Santo Domingo debería haber tenido lugar a las 20:35 horas del día 5 de diciembre de 2024. Hoy, día 6 de diciembre de 2024 se ha procedido a remitir a la empresa la siguiente reclamación: Teníamos contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de Madrid-Barajas al de Santo Domingo (SDQ), que tenía su salida a las 16:20 horas del día 5 del mes de diciembre de 2024 por lo que la llegada normal a Santo Domingo debería haber tenido lugar a las 20:35 horas del día 5, con un coste aproximado de 665€ por dos pasajeros. Llegado el día y hora de salida de nuestro vuelo, nos presentamos en el aeropuerto y se nos comunica que se nos deniega el embarque por sobreventa (" overbooking") y nos recolocan en otro vuelo que llegará al destino con 46 horas* de retraso en comparación con el original. En ningún momento renunciamos voluntariamente a nuestras plaza: Los pasajeros acreditamos cumplir el procedimiento ínsito en la cláusula 5 de las condiciones generales de la aerolínea y procedemos a reclamar el reembolso de la totalidad de la reserva, así como los daños y perjuicios que a continuación se pasarán a desglosar. Alegamos que se nos ha denegado el transporte incumpliendo lo previsto en la cláusula 9 del extracto de las condiciones generales de transporte reseñadas. En cuanto a la ejecución de la prestación del servicio, no se pidieron voluntarios para no volar, no se los dio una hoja con nuestros derechos, sino que, estando en estado de incomprensión y disconformes, se nos dio a firmar una hoja con conformidad como única alternativa que, creemos, no cumple la normativa de la AESA. Las tarjetas de embarque que se nos dieron no tenían asientos asignados, creemos que el perjuicio que se nos causó al embarcar fue constitutivo de engaño suficiente para viciar nuestro consentimiento de conformidad con la solución por parte de la aerolínea. Posteriormente se nos reubicó para dos días después y se nos dispuso de alojamiento cercano al aeropuerto. En cuanto al derecho de asistencia en comparación con el viaje original, entendemos que nos debe cubrir todo gasto extraordinario (avituallamiento, enseres, alimentación, habitación y traslados) hasta que se lleve a cabo el vuelo efectivo ya reubicados entendiendo esta indemnización directamente imputable al derecho de asistencia que nos asiste, no a la indemnización por overbooking aceptada en la hoja firmada. En este estado de las cosas, solicitamos que, por escrito, se nos especifique qué cubre ese derecho de asistencia y, una vez correctamente informados, poder tomar decisiones informadas respecto de nuestra situación temporal injusta. Por los hechos expuestos, pasamos a interponer reclamación ante la aerolínea WORLD2FLY: Solicitamos el reembolso del precio pagado por los vuelos con un coste total en mil trescientos veintinueve con ochenta y tres euros (1.329’83€), así como de los costes de cancelación de la estancia en el lugar de destino y las actividades contratadas con la expectativa de llegar a cumplirse basándonos en la política de transporte de World2fly, por un total de quinientos treinta y nueve con cincuenta y seis euros (539,56 €). En caso de no ser posible esta opción dado el estado de las cosas, otro si pedimos: Indemnización por el daño emergente. Su estimación tendrá que tomar en cuenta que, conforme al Reglamento de la UE (CE) 261/2004 no se han alegado para acreditar el overbooking por parte de la aerolínea motivos de seguridad o salud pública, ni se incumple por parte de los pasajeros la normativa en materia de conducta, siendo la única alternativa ofrecida por la aerolínea el perjuicio de tomar un vuelo con 46h de diferencia sin asistencia en las pérdidas de reservas sufridas. Perjuicio que se toma en cuenta de cara a estimar el daño total. Asimismo, reclamamos que Word2fly indemnice por el disfrute de la estancia en el lugar de destino dejado de percibir por nosotros, los pasajeros, por el total expuesto, gastos de pernoctación y alimento incluidos, con base en los artículos 51 y 52 de la Ley de aviación civil de los Estados Unidos Mexicanos de 12 de mayo de 1995 y sus subsiguientes modificaciones y de acuerdo con el reglamento (CE) 261/2004 descrito en el Artículo 12 de las condiciones generales del transporte de WORLD2FLY. Es por todo ello que solicitamos se nos abone a la mayor celeridad posible en concepto de indemnización por los daños y perjuicios padecidos la cantidad de 600€ por pasajero con base en el citado Reglamento. En cuanto al lucro cesante, este se compone de lo que posteriormente se expondrá en la solicitud de indemnización complementaria, incluyendo, principalmente, la estancia en el hotel y el alquiler de coche durante los dos días de estancia ya pagados y no disfrutados los días 5, 6 y mitad del día 7 de diciembre de 2024. Solicitamos indemnización complementaria con base en el artículo 12 del Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen las normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE nº 295791): A lo largo del día 6 de diciembre de 2024 se ha procedido por parte de los pasajeros perjudicados a realizar llamadas al servicio de atención al cliente recibiendo evasivas por parte de la aerolínea sin aportar solución de ningún tipo a las gestiones extra realizadas por los pasajeros parte en esta reclamación. No se ha facilitado persona de contacto, servicio de comunicación con el lugar de destino ni alternativa de avituallamiento (el equipaje de los pasajeros es conforme a la temperatura del lugar de destino) o compensación por la pérdida de calidad de estancia la noche del 5 al 6 de diciembre de 2024. En cuanto a la indemnización complementaria que venimos a solicitar, con base en el artículo 12 del citado Reglamento, se procede a desglosar por conceptos: La parte correspondiente a los vuelos de ida de los dos pasajeros del coste total de la reserva de plazas para vuelo de ida y vuelta cuyo total es mil trescientos veintinueve con ochenta y tres euros (1.329’83€). Cuarenta y seis con cuarenta y cinco euros (45’45€) parte proporcional por dar de alta desde el día 5 de diciembre el servicio de telefonía en República Dominicana. Setecientos euros (700€) por cancelación y dejar de disfrutar dos noches Hotel HM Bavaro Beach Wb y nueva reserva con menor antelación. Cuatrocientos ochenta euros con treinta euros (480’30€) Alquiler de coche vía Booking dejado de disfrutar y nueva contratación con menor antelación. Trescientos euros (300€) ropa de invierno y servicio de locking proximidades al aeropuerto Madrid-Barajas-Adolfo Suárez. Ciento cincuenta euros por daños morales. Atentamente,


¿Necesitas ayuda?

El tiempo medio de respuesta es de 15 días. Te recomendamos que esperes ese plazo antes de contactarnos.

Llámanos

Consulta nuestros horarios de atención aquí

Información para empresas

Descubra más sobre esta plataforma

Información para consumidores

Descubre más sobre nuestra plataforma